III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Novena.
A)
Sec. III. Pág. 102713
Coordinación.
Coordinador del convenio.
Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los Programas que se
desarrollan al amparo del convenio, la Ciudad de Ceuta designará a un Coordinador del
convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el
desempeño de las siguientes funciones:
1. Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo de la
misma ante la Comisión de seguimiento.
2. Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando a todas sus
actuaciones de un carácter unitario y uniforme, en la medida de lo posible.
3. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación continua del desarrollo de las
actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.
4. Disponer cambios de centro de trabajo del personal adscrito al convenio, en
función de las necesidades existentes, que serán informados y ratificados por la
Comisión de seguimiento.
5. Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la
elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.
6. Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su
supervisión, a la Comisión de seguimiento.
7. Supervisar la elaboración de la Memoria.
B)
Informes del Coordinador del convenio.
De manera regular, conforme se avance en la ejecución del convenio, el Coordinador
elaborará informes periódicos que, al menos, incluirá los siguientes aspectos:
1. Objetivos, actividades y temporalización.
2. Personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas de
dedicación.
3. Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.
4. Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.
5. Información de aquellas circunstancias que pudieran ser objeto de
responsabilidad disciplinaria por parte del personal adscrito a este convenio.
A)
Vigencia, modificación y extinción.
Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en
el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
El convenio permanecerá vigente desde su inscripción en el REOICO hasta el 31 de
julio de 2025.
En cualquier momento y siempre antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción
o bien su prórroga coincidiendo con el curso escolar, es decir, desde el 1 de agosto al 31
de julio y hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante adenda y previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente y según lo previsto en el
artículo 49.h), regla 2.ª de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Igualmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Novena.
A)
Sec. III. Pág. 102713
Coordinación.
Coordinador del convenio.
Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los Programas que se
desarrollan al amparo del convenio, la Ciudad de Ceuta designará a un Coordinador del
convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el
desempeño de las siguientes funciones:
1. Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo de la
misma ante la Comisión de seguimiento.
2. Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando a todas sus
actuaciones de un carácter unitario y uniforme, en la medida de lo posible.
3. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación continua del desarrollo de las
actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.
4. Disponer cambios de centro de trabajo del personal adscrito al convenio, en
función de las necesidades existentes, que serán informados y ratificados por la
Comisión de seguimiento.
5. Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la
elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.
6. Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su
supervisión, a la Comisión de seguimiento.
7. Supervisar la elaboración de la Memoria.
B)
Informes del Coordinador del convenio.
De manera regular, conforme se avance en la ejecución del convenio, el Coordinador
elaborará informes periódicos que, al menos, incluirá los siguientes aspectos:
1. Objetivos, actividades y temporalización.
2. Personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas de
dedicación.
3. Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.
4. Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.
5. Información de aquellas circunstancias que pudieran ser objeto de
responsabilidad disciplinaria por parte del personal adscrito a este convenio.
A)
Vigencia, modificación y extinción.
Vigencia.
Este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en
el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta».
El convenio permanecerá vigente desde su inscripción en el REOICO hasta el 31 de
julio de 2025.
En cualquier momento y siempre antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción
o bien su prórroga coincidiendo con el curso escolar, es decir, desde el 1 de agosto al 31
de julio y hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante adenda y previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente y según lo previsto en el
artículo 49.h), regla 2.ª de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Igualmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es
Décima.