III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102712

En cuanto a su composición, estará integrada por los siguientes miembros:
1. El titular de la Dirección provincial del Ministerio en Ceuta, que actuará como
Presidente.
2. Un representante de la Delegación de Gobierno.
3. El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de Ceuta, o persona
en quien delegue.
4. El titular de la Dirección General de Educación de la Ciudad de Ceuta.
5. Un representante de la Subdirección General de Centros y Programas del
Ministerio.
6. Un representante de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la
Formación Profesional del Ministerio.
7. Un representante del Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección
provincial de Educación en Ceuta.
8. Un técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de
Ceuta, quien preferiblemente, debería ser el Coordinador del convenio.
9. El titular de la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección
provincial del Ministerio, que realizará las funciones de Secretaría de la comisión.
Para conformar la Comisión de seguimiento se considerará la presencia equilibrada
en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las Partes.
A.2) Funciones.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
a) Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en el proceso de
selección de los profesores y del personal formador para el desarrollo de las actuaciones
previstas.
b) Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las
finalidades de las actuaciones formativas.
c) Elaborar el Plan de actuaciones e indicadores al inicio de la ejecución del
convenio.
d) Evaluar, controlar y hacer un seguimiento de la ejecución de las actividades y
revisar la elaboración de la Memoria.
e) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las
mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.
f) Abordar los cambios en función de las necesidades reales y de los compromisos
adquiridos.
g) Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución.
Subcomisión Técnica.

La Comisión de seguimiento podrá acordar la creación de una Subcomisión técnica,
con el ánimo de agilizar y facilitar la ejecución y cumplimiento de lo recogido en el
convenio.
La Subcomisión técnica será la encargada de llevar a efecto los acuerdos o medidas
que se adopten en el seno de la Comisión de seguimiento, atendiendo a los criterios de
esta y a la que rendirá cuentas de sus actuaciones.
La Subcomisión Técnica estará compuesta por:
1. El titular de la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección
provincial del Ministerio.
2. Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
3. El coordinador del convenio designado por la Ciudad de Ceuta.

cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es

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