III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102711

3. El pago que el Ministerio realizará a la Ciudad de Ceuta se formaliza en tres
pagos:
a) El primer pago: a partir del 31 de julio de 2024, se procederá al pago de las
actuaciones llevadas a cabo desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
hasta el 31 de julio, coincidiendo con la finalización del curso académico 2023/2024.
b) El segundo pago: tendrá lugar a lo largo del mes de diciembre de 2024 y
corresponde a las actuaciones realizadas desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre
de ese mismo año.
c) El tercer pago: a partir del 31 de julio de 2025 y una vez finalizada la fecha de
vigencia de este convenio, se efectuará un tercer pago que comprenderán las
actuaciones realizadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta 31 de julio de 2025.
La suma de dichos pagos no podrá ser superior a los gastos derivados de la
ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Cada uno de los pagos estará supeditado al informe favorable que emita el
Ministerio acerca de la Memoria que elabore la ciudad como detalla la cláusula tercera
de este convenio. En paralelo, la ciudad deberá remitir las correspondientes
justificaciones de las actuaciones realizadas hasta esa fecha y sendos certificados de
estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
5. La Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta en el
plazo de dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, deberá aportar la
siguiente documentación:
– Certificado de control de fondos.
– Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención.
– Certificación expedida por los servicios competentes de haber sido anotado en su
contabilidad el importe correspondiente.
La Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de los fondos recibidos que
asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos, en aplicación de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Las eventuales adendas de prórroga que acuerden las Partes contarán con una
aportación por parte del Ministerio que abarcará la duración de un curso escolar, es
decir, desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.
Octava. Seguimiento.
Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión de seguimiento para el control de las actuaciones acordadas
en el convenio.
Esta comisión se constituirá tras la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del
Estado», previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
La comisión asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y
cumplimiento del convenio y la revisión, si procede, de la Memoria. Esta comisión se
regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A.1) Composición.
La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez por trimestre y siempre
que se considere necesario a instancia de una de las Partes.

cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es

A)