III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102710

establecido en el punto 6 de la disposición adicional decimoquinta de Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En efecto, la disposición mencionada señala que
corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso
de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades
municipales, fuera del horario lectivo y para actividades educativas, culturales, deportivas
u otras de carácter social.
Por consiguiente, deberán cumplirse las condiciones de utilización previstas en la
Orden, de 20 de julio de 1995, por la que se regula la utilización por los ayuntamientos y
otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de
Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria
y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial
dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Igualmente, el Ministerio se compromete a aportar la financiación que se indica en la
cláusula séptima, siempre que se informe de manera favorable la Memoria que remita la
ciudad y las correspondientes justificaciones.
Séptima. Financiación.
1. El importe total que el Ministerio transferirá a la Consejería de Educación, Cultura
y Juventud de la Ciudad de Ceuta para cumplir con los compromisos recogidos en este
convenio asciende a 979.469,24 euros (novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos
sesenta y nueve euros con veinticuatro céntimos) con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en cada uno de los
ejercicios afectados, en aplicación del artículo 50.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre:
2024
2025
(abril-noviembre) (diciembre 24/julio 25)


Euros
Euros

Total

Euros

Programa de actividades (Plan de prevención de situaciones de riesgo
socioeducativo en la infancia y adolescencia).

18.08.322G.451

235.610,83

Programa de actividades (Plan de apoyo socioeducativo).

18.08.322G.451

212.039,58

Programa de formación B).2.

18.05.322B.453

123.805,50

117.910,00

241.715,50

Programa de formación B).1 y B).3.

18.08.322G.451

68.750,00

50.000,00

118.750,00

640.205,91

339.263,33

979.469,24

Total Ministerio.

171.353,33

406.964,16
212.039,58

2. Por su parte, la Ciudad de Ceuta aportará la cantidad de 3.854.137,34 euros
(tres millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y siete euros con treinta y
cuatro céntimos). Este importe se distribuirá de la siguiente manera: 2.231.342,67 euros
(dos millones doscientos treinta y uno mil ciento trescientos cuarenta y dos euros con
sesenta y siete céntimos) para el año 2024 (de enero a noviembre) y 1.622.794,67 euros
(un millón seiscientos veintidós mil setecientos noventa y cuatro con sesenta y siete
céntimos) para el año 2025 (de diciembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025); con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 14300.3260.012 y 16000.9203.002 de los
Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2024 y 2025, conforme al acuerdo adoptado
por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
El montante total de financiación del presente convenio será de 4.833.606,58 euros
(cuatro millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos seis euros con cincuenta y
ocho céntimos).

cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es

Aplic. Presup.