III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 102709
Plan de actuaciones e indicadores.
A los efectos de determinar las actuaciones descritas, la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula octava, elaborará al inicio de la vigencia de este convenio, un plan
de actuaciones, así como un sistema de resultados e indicadores.
Para ello, la comisión establecerá un listado de objetivos definidos dentro de cada
plan de actuaciones, así como unos resultados medibles de la eficacia de las mismas.
En caso de acuerdo unánime por parte de los firmantes de prorrogar este convenio,
la Comisión de seguimiento, conforme a los resultados del curso anterior, dictaminará los
objetivos a alcanzar para el período siguiente, pudiendo modificar, si fuera necesario, las
previsiones de dicho plan.
Compromisos de la Ciudad de Ceuta.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta se
compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha
de los Programas y Planes acordados en este convenio.
Para ello, la ciudad designará a un coordinador que se encargará del control del
cumplimiento de las actividades y de la consecución de los objetivos a alcanzar en el
marco del convenio.
A estos efectos, coincidiendo con el inicio de la vigencia del convenio, el coordinador
remitirá un escrito al Director provincial de Educación, indicando las actividades a
realizar en cada uno de los Programas en los centros educativos y el horario de las
mismas. No obstante, estas actividades quedarán supeditadas al normal desarrollo de la
actividad docente y del funcionamiento del centro, y siempre que tengan lugar fuera del
horario lectivo y sujetas a la previa programación del centro.
2. La ciudad contratará el profesorado necesario con la cualificación adecuada y el
personal no docente que se requiera para su desarrollo e incluyendo, de acuerdo con su
disponibilidad presupuestaria, pequeñas obras de reformas o mejora de los centros
donde se desarrollen las actuaciones.
La prestación de servicios no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación
laboral, funcionarial o de otro tipo entre las personas que lo lleven a cabo y la Dirección
provincial del Ministerio, ni con los centros docentes, ni con el citado Ministerio.
Su contratación se realizará a cargo de la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de aquellos
contratos administrativos de servicios que pueda licitar la Consejería de Educación,
Cultura y Juventud para la realización de las funciones que se le encomiendan, así como
la convocatoria de subvenciones, en su caso.
3. Asimismo, la ciudad asumirá los gastos de funcionamiento necesarios para el
desarrollo de las actividades educativas y los que se deriven de las necesidades
materiales surgidas durante el proceso de formación; toda vez que realizará un
inventario de los recursos materiales amortizables destinados a cada uno de los
programas incluidos en el convenio, que será incorporado a la Memoria.
La Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta aportará sus
equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de las actuaciones y utilizará,
con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios o de otras
Administraciones, para la realización de las mismas.
4. La ciudad colaborará a fin de que la documentación aportada cumpla con los
requisitos para que el Ministerio pueda solicitar financiación del Fondo Social Europeo.
5. Por último, la ciudad se compromete a aportar la financiación que se indica en la
cláusula séptima del convenio, así como a elaborar la Memoria correspondiente a cada
pago y remitirla al Ministerio.
Sexta.
Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio facilitará el desarrollo de las actuaciones que se deriven de este
convenio en los centros educativos dependientes del mismo, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 102709
Plan de actuaciones e indicadores.
A los efectos de determinar las actuaciones descritas, la Comisión de seguimiento
prevista en la cláusula octava, elaborará al inicio de la vigencia de este convenio, un plan
de actuaciones, así como un sistema de resultados e indicadores.
Para ello, la comisión establecerá un listado de objetivos definidos dentro de cada
plan de actuaciones, así como unos resultados medibles de la eficacia de las mismas.
En caso de acuerdo unánime por parte de los firmantes de prorrogar este convenio,
la Comisión de seguimiento, conforme a los resultados del curso anterior, dictaminará los
objetivos a alcanzar para el período siguiente, pudiendo modificar, si fuera necesario, las
previsiones de dicho plan.
Compromisos de la Ciudad de Ceuta.
1. La Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta se
compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha
de los Programas y Planes acordados en este convenio.
Para ello, la ciudad designará a un coordinador que se encargará del control del
cumplimiento de las actividades y de la consecución de los objetivos a alcanzar en el
marco del convenio.
A estos efectos, coincidiendo con el inicio de la vigencia del convenio, el coordinador
remitirá un escrito al Director provincial de Educación, indicando las actividades a
realizar en cada uno de los Programas en los centros educativos y el horario de las
mismas. No obstante, estas actividades quedarán supeditadas al normal desarrollo de la
actividad docente y del funcionamiento del centro, y siempre que tengan lugar fuera del
horario lectivo y sujetas a la previa programación del centro.
2. La ciudad contratará el profesorado necesario con la cualificación adecuada y el
personal no docente que se requiera para su desarrollo e incluyendo, de acuerdo con su
disponibilidad presupuestaria, pequeñas obras de reformas o mejora de los centros
donde se desarrollen las actuaciones.
La prestación de servicios no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación
laboral, funcionarial o de otro tipo entre las personas que lo lleven a cabo y la Dirección
provincial del Ministerio, ni con los centros docentes, ni con el citado Ministerio.
Su contratación se realizará a cargo de la Ciudad de Ceuta, sin perjuicio de aquellos
contratos administrativos de servicios que pueda licitar la Consejería de Educación,
Cultura y Juventud para la realización de las funciones que se le encomiendan, así como
la convocatoria de subvenciones, en su caso.
3. Asimismo, la ciudad asumirá los gastos de funcionamiento necesarios para el
desarrollo de las actividades educativas y los que se deriven de las necesidades
materiales surgidas durante el proceso de formación; toda vez que realizará un
inventario de los recursos materiales amortizables destinados a cada uno de los
programas incluidos en el convenio, que será incorporado a la Memoria.
La Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta aportará sus
equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de las actuaciones y utilizará,
con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios o de otras
Administraciones, para la realización de las mismas.
4. La ciudad colaborará a fin de que la documentación aportada cumpla con los
requisitos para que el Ministerio pueda solicitar financiación del Fondo Social Europeo.
5. Por último, la ciudad se compromete a aportar la financiación que se indica en la
cláusula séptima del convenio, así como a elaborar la Memoria correspondiente a cada
pago y remitirla al Ministerio.
Sexta.
Compromisos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio facilitará el desarrollo de las actuaciones que se deriven de este
convenio en los centros educativos dependientes del mismo, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.