III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102708
Tercera. Elaboración y contenido de la Memoria.
1. Coincidiendo con cada uno de los tres pagos que lleva a cabo el Ministerio
conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, la Ciudad de Ceuta
remitirá al Ministerio una Memoria.
Esta Memoria servirá de soporte documental de las actuaciones realizadas hasta ese
momento, con el propósito de verificar que los gastos han sido realizados y que los
objetivos pretendidos han sido alcanzados o están en la vía de lograrlos.
El contenido que deberá contemplar la Memoria será el siguiente:
a) Gastos de personal, incluidas retribuciones y cargas sociales.
b) Gastos de funcionamiento, incluida la amortización del equipamiento que
requiera el desarrollo de la formación.
c) Gastos de estancias de los alumnos en empresas para que puedan conocer
directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un sector productivo, así
como de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios, en su caso.
d) Ayudas para el alumnado como compensación de gastos de material y
desplazamiento que ocasione su participación en la formación o en actividades de
convivencia.
e) Gastos en desplazamientos, si los hubiera.
f) Gastos en obras o reformas, en su caso.
g) Gastos de empresas y de otras entidades colaboradoras que puedan encargarse
de la realización de estas actividades.
h) Gastos en arrendamientos de aulas, talleres y otros espacios.
i) Gastos en publicitar las actuaciones.
j) Valoración general de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos,
conclusiones y propuestas de mejora: aciertos y éxitos del programa, así como las
dificultades del mismo con descripción de sus causas.
k) Materiales puestos a disposición de los alumnos y de los centros (equipos
informáticos, material didáctico, libros, etc.).
l) Relación de alumnos participantes en los Programas, abandonos producidos y
sus causas.
m) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral o continuación de
estudios.
n) Adecuación de los recursos educativos utilizados (tanto materiales, ambientales,
como personales) a lo planificado.
o) Relación del personal trabajador al servicio de los programas, especificando el
régimen laboral, el programa o plan al que están adscritos, descripción de sus
cometidos, centro o centros educativos donde han desarrollado sus actuaciones,
horarios laborales y titulación académica de cada uno de ellos.
p) Aquellos datos o información que refleje la situación de ejecución del convenio.
2. La Memoria deberá ser remitida a la Subdirección General de Centros y
Programas, a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, así como a la Dirección provincial del Departamento en Ceuta del Ministerio.
La materialización del pago de las cuantías a la Ciudad de Ceuta estará
condicionada al informe favorable acerca de la mencionada Memoria por parte de la
Subdirección General de Centros y Programas, como Unidad responsable de la
tramitación de este convenio.
3. Por su parte, la Dirección provincial deberá remitir, únicamente al finalizar la
vigencia del convenio y de sus eventuales prórrogas, un informe final acerca de las
actuaciones de la ciudad y el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el
convenio.
Estos informes y Memorias servirán de referencia para evaluar la continuidad del
convenio y sus posibles modificaciones.
cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102708
Tercera. Elaboración y contenido de la Memoria.
1. Coincidiendo con cada uno de los tres pagos que lleva a cabo el Ministerio
conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, la Ciudad de Ceuta
remitirá al Ministerio una Memoria.
Esta Memoria servirá de soporte documental de las actuaciones realizadas hasta ese
momento, con el propósito de verificar que los gastos han sido realizados y que los
objetivos pretendidos han sido alcanzados o están en la vía de lograrlos.
El contenido que deberá contemplar la Memoria será el siguiente:
a) Gastos de personal, incluidas retribuciones y cargas sociales.
b) Gastos de funcionamiento, incluida la amortización del equipamiento que
requiera el desarrollo de la formación.
c) Gastos de estancias de los alumnos en empresas para que puedan conocer
directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un sector productivo, así
como de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios, en su caso.
d) Ayudas para el alumnado como compensación de gastos de material y
desplazamiento que ocasione su participación en la formación o en actividades de
convivencia.
e) Gastos en desplazamientos, si los hubiera.
f) Gastos en obras o reformas, en su caso.
g) Gastos de empresas y de otras entidades colaboradoras que puedan encargarse
de la realización de estas actividades.
h) Gastos en arrendamientos de aulas, talleres y otros espacios.
i) Gastos en publicitar las actuaciones.
j) Valoración general de las acciones llevadas a cabo y de los resultados obtenidos,
conclusiones y propuestas de mejora: aciertos y éxitos del programa, así como las
dificultades del mismo con descripción de sus causas.
k) Materiales puestos a disposición de los alumnos y de los centros (equipos
informáticos, material didáctico, libros, etc.).
l) Relación de alumnos participantes en los Programas, abandonos producidos y
sus causas.
m) Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral o continuación de
estudios.
n) Adecuación de los recursos educativos utilizados (tanto materiales, ambientales,
como personales) a lo planificado.
o) Relación del personal trabajador al servicio de los programas, especificando el
régimen laboral, el programa o plan al que están adscritos, descripción de sus
cometidos, centro o centros educativos donde han desarrollado sus actuaciones,
horarios laborales y titulación académica de cada uno de ellos.
p) Aquellos datos o información que refleje la situación de ejecución del convenio.
2. La Memoria deberá ser remitida a la Subdirección General de Centros y
Programas, a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación
Profesional, así como a la Dirección provincial del Departamento en Ceuta del Ministerio.
La materialización del pago de las cuantías a la Ciudad de Ceuta estará
condicionada al informe favorable acerca de la mencionada Memoria por parte de la
Subdirección General de Centros y Programas, como Unidad responsable de la
tramitación de este convenio.
3. Por su parte, la Dirección provincial deberá remitir, únicamente al finalizar la
vigencia del convenio y de sus eventuales prórrogas, un informe final acerca de las
actuaciones de la ciudad y el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el
convenio.
Estos informes y Memorias servirán de referencia para evaluar la continuidad del
convenio y sus posibles modificaciones.
cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192