III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16593)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Grupo OHLA, para el apoyo del proyecto acondicionamiento y adecuación de la sala 4 del Edificio Villanueva del Museo del Prado para la ubicación de los siete frescos de Annibale. Carracci, correspondientes a la Capilla Herrera de Roma, en la exposición permanente del Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024







Sec. III. Pág. 103088

Fomento y difusión de la investigación.
Conservación y accesibilidad de la documentación.
Fomento de la calidad de la visita.
Promoción de la educación y la acción cultural.
Desarrollo y promoción de lo digital.
Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.

La Comisión mixta de Seguimiento, de composición paritaria, se reunirá tantas veces
como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del
Museo del Prado y dos representantes del Grupo OHLA, designados al efecto por cada
parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta
con los acuerdos adoptados.
Sexta.

Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Séptima.

Jurisdicción.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid capital.
Modificación y ampliación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

cve: BOE-A-2024-16593
Verificable en https://www.boe.es

Octava.