III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16593)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Grupo OHLA, para el apoyo del proyecto acondicionamiento y adecuación de la sala 4 del Edificio Villanueva del Museo del Prado para la ubicación de los siete frescos de Annibale. Carracci, correspondientes a la Capilla Herrera de Roma, en la exposición permanente del Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 103089
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que, en ningún
caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario
recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–
Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Obrascón
Huarte Laín, SA, el Director General, Tomás José Ruiz González.
El presente convenio normalizado ha sido informado por la Abogacía del Estado con
fecha 25 de julio de 2019 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de
acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, con fecha 2 de agosto de 2019.
ANEXO
Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado por cada
año de vigencia de un convenio colaborador del Museo Nacional del Prado
El Grupo OHLA se compromete a realizar la aportación de cincuenta mil euros
(50.000 euros).
La aportación total mencionada se distribuirá en dos pagos y con las siguientes
cantidades:
– 50 % de la aportación económica (25.000 euros) veinticinco mil euros, ingresará al
museo antes del 31 de agosto de 2024.
– 50 % de la aportación económica (25.000 euros) veinticinco mil euros, ingresará al
museo antes del 31 de diciembre de 2024.
Al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones
del Museo Nacional del Prado:
– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad
objeto de la colaboración, junto a los representantes del museo, de acuerdo a sus
características y protocolo exigido.
– Asistencia en otros actos institucionales del museo, de acuerdo a sus
características y el protocolo exigido.
– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado
para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad
objeto de la colaboración:
● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
● Materiales de difusión y publicidad.
● Web del museo, con enlace a la página web del colaborador.
● Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.
cve: BOE-A-2024-16593
Verificable en https://www.boe.es
Visibilidad:
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 103089
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que, en ningún
caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario
recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–
Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Obrascón
Huarte Laín, SA, el Director General, Tomás José Ruiz González.
El presente convenio normalizado ha sido informado por la Abogacía del Estado con
fecha 25 de julio de 2019 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de
acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, con fecha 2 de agosto de 2019.
ANEXO
Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado por cada
año de vigencia de un convenio colaborador del Museo Nacional del Prado
El Grupo OHLA se compromete a realizar la aportación de cincuenta mil euros
(50.000 euros).
La aportación total mencionada se distribuirá en dos pagos y con las siguientes
cantidades:
– 50 % de la aportación económica (25.000 euros) veinticinco mil euros, ingresará al
museo antes del 31 de agosto de 2024.
– 50 % de la aportación económica (25.000 euros) veinticinco mil euros, ingresará al
museo antes del 31 de diciembre de 2024.
Al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones
del Museo Nacional del Prado:
– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad
objeto de la colaboración, junto a los representantes del museo, de acuerdo a sus
características y protocolo exigido.
– Asistencia en otros actos institucionales del museo, de acuerdo a sus
características y el protocolo exigido.
– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado
para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad
objeto de la colaboración:
● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
● Materiales de difusión y publicidad.
● Web del museo, con enlace a la página web del colaborador.
● Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.
cve: BOE-A-2024-16593
Verificable en https://www.boe.es
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