III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16593)
Resolución de 31 de julio de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Grupo OHLA, para el apoyo del proyecto acondicionamiento y adecuación de la sala 4 del Edificio Villanueva del Museo del Prado para la ubicación de los siete frescos de Annibale. Carracci, correspondientes a la Capilla Herrera de Roma, en la exposición permanente del Museo del Prado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 103087
Vigencia.
El presente convenio tiene una duración inicial de un (1) año, y tendrá efectos a partir de
que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se
compromete a informar al Grupo OHLA de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Tercera. Obligaciones del colaborador.
El Grupo OHLA por el presente convenio, en su calidad de Colaborador del Museo
del Prado aportará la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros).
Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la cláusula
primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en dos pagos y con las siguientes
cantidades:
– 50 % de la aportación económica (25.000 euros) veinticinco mil euros, ingresará al
museo antes del 31 de agosto de 2024.
– 50 % de la aportación económica (25.000 euros) veinticinco mil euros, ingresará al
museo antes del 31 de diciembre de 2024.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto el Grupo OHLA,
en su calidad de colaborador dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las actividades
específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las que se
recogen a continuación:
– Conservación y difusión de la colección permanente.
– Organización y promoción de exposiciones temporales.
cve: BOE-A-2024-16593
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 103087
Vigencia.
El presente convenio tiene una duración inicial de un (1) año, y tendrá efectos a partir de
que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco (5) días desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se
compromete a informar al Grupo OHLA de estos hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
Tercera. Obligaciones del colaborador.
El Grupo OHLA por el presente convenio, en su calidad de Colaborador del Museo
del Prado aportará la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros).
Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la cláusula
primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en dos pagos y con las siguientes
cantidades:
– 50 % de la aportación económica (25.000 euros) veinticinco mil euros, ingresará al
museo antes del 31 de agosto de 2024.
– 50 % de la aportación económica (25.000 euros) veinticinco mil euros, ingresará al
museo antes del 31 de diciembre de 2024.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
Cuarta.
Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto el Grupo OHLA,
en su calidad de colaborador dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las actividades
específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las que se
recogen a continuación:
– Conservación y difusión de la colección permanente.
– Organización y promoción de exposiciones temporales.
cve: BOE-A-2024-16593
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Comisión de Seguimiento.