III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16584)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Estudio informativo de la variante de la línea 01-720 Bilbao Abando Indalecio Prieto-Santurtzi en Olabeaga".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102992

prevención y corrección de la contaminación del suelo (movimientos de tierra, cambios
de uso del suelo, etc.).
El documento ambiental prevé que los suelos contaminados, que se obtengan
durante las operaciones de excavación, y el balasto que se retire y pueda estar
contaminado, serán caracterizados y tratados según lo dispuesto en la legislación
vigente.
Efectos sobre la hidrología.
En la zona de estudio, no se observan cauces o ríos, no obstante, el ámbito se sitúa
dentro de la masa de agua de transición de la ría de Bilbao, concretamente al Nervión
Interior (ES111T068010) con naturaleza de cauce muy modificado.
La zona de actuación no se encuentra dentro de las zonas de inundabilidad de la Ría
de Bilbao.
El promotor afirma que, desde el punto de vista hidrogeológico, en el área de
actuación del proyecto no se reconoce ninguna masa de agua o acuífero. Por tanto,
considera que no existe afección a acuíferos subterráneos, y respecto a los niveles
freáticos superficiales, las posibles afecciones serán puntuales y, en todo caso, mínimas
con los sistemas de drenaje proyectados.
Las principales medidas propuestas para la protección de la calidad de las aguas son
la instalación de barreras de retención de sedimentos y la impermeabilización del suelo
en zonas de instalaciones auxiliares de obra, áreas de almacenamiento de materiales y
puntos limpios.
La Agencia Vasca del Agua realiza las siguientes consideraciones, que han sido
asumidas expresamente por el promotor en el documento de mayo de 2024:
1. Se implementarán todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir
un correcto tratamiento y gestión de los residuos producidos en la zona de obra, de
manera que se evite el aumento de sólidos en suspensión en la red de drenaje y en la ría
del Ibaizabal.
2. Las áreas propuestas para impermeabilizar: instalaciones auxiliares de obra,
áreas de almacenamiento de materiales y puntos limpios, contarán con un sistema de
drenaje perimetral que permita la recogida de los lixiviados generados en cada ámbito y
su correcto tratamiento.
3. En relación con los procedimientos de excavación, se incluirá la caracterización
de las aguas que surjan durante el proceso, de cara a su vertido, tratamiento, etc.
4. Se recuerda que queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de
productos residuales susceptibles de contaminar, salvo que se cuente con la preceptiva
autorización emitida por Administración hidráulica competente, en este caso la Agencia
Vasca del Agua.
En relación con el dominio público marítimo terrestre, el documento ambiental afirma
que el ámbito general del proyecto se encuentra en las proximidades de terrenos con
expediente de deslinde en tramitación (DL-106-IV).
Tras el análisis del informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO,
el promotor incluye en el documento ambiental de mayo de 2024, una colección de
planos en la que ha trasladado las líneas de deslinde y el compromiso de que las
actuaciones que se lleven a cabo en zonas de dominio público marítimo terrestre se
adecuarán a la normativa vigente (en concreto el colector que actúa como obra de
drenaje transversal de la cuenca 1 del proyecto), de que se levantarán todas las
ocupaciones obsoletas y aquellas de las que no se prevea su futura utilización en
dominio público marítimo terrestre y que, para las obras que deban ejecutarse en el
medio marino, se solicitará el correspondiente informe de compatibilidad con la
Estrategia Marina de la Demarcación Noratlántica, así como el resto de autorizaciones
indicadas en la normativa vigente.

cve: BOE-A-2024-16584
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Núm. 192