III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16565)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 102664

Derechos de los alumnos.

Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos tendrán los siguientes derechos
previstos legalmente:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad Antonio de Nebrija y por un responsable de la AECID, de su
Sede Central o de la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad
Antonio de Nebrija.
c) A la obtención de un informe por parte de la unidad de la AECID donde realizó
las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su
caso, el rendimiento.
d) A recibir, por parte de la AECID, la información de la normativa de seguridad
y prevención de riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con la suficiente antelación a la AECID.
f) Al régimen de permisos que le permita compatibilizar las prácticas con su
actividad académica y formativa.
g) Los posibles resultados que puedan derivarse en materia de propiedad
intelectual o industrial habrían de corresponder a la AECID, sin perjuicio del derecho
moral del autor.
h) El derecho de los alumnos a la inclusión en el sistema de la Seguridad social en
los términos que determina el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sexta.

Obligaciones de los alumnos.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas contenida en el
Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, normas de desarrollo y normativa sobre
prácticas académicas externas elaborada por la Universidad Antonio de Nebrija a través
de sus órganos de gobierno.
b) Los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas en Unidades
en el exterior de la AECID deberán obtener, si fuera preciso en razón de residencia, el
visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino,
así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.
c) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las
indicaciones del tutor designado por la AECID bajo la supervisión del tutor académico
de la Universidad Antonio de Nebrija.
d) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad Antonio de Nebrija
durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir,
así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la
memoria final que le sean requeridos.
e) Incorporarse a la AECID en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
indicado en el plan y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales de la misma. El alumno asumirá en todo caso los gastos de
desplazamiento, y en su caso alojamiento, que se puedan generar en relación con las
prácticas, bien a cargo propio o al de la bolsa otorgada por la Universidad, en caso de
que esta contemplase la existencia.
f) Aplicar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas
con la AECID conforme a las líneas establecidas en él.
g) Elaboración de la memoria final de las prácticas curriculares.

cve: BOE-A-2024-16565
Verificable en https://www.boe.es

Los alumnos en prácticas deberán atender el cumplimiento de las siguientes
obligaciones: