III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16565)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102665
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada
por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad Antonio de Nebrija.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o
en el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por la Universidad Antonio de Nebrija que deberán
contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el
exterior, quedando el Estado español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad
con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.
La Universidad Antonio de Nebrija no permitirá que realicen prácticas en la AECID
alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro
escolar salvo que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la Universidad
Antonio de Nebrija o por el alumno en cuestión, en el caso de que por edad queden fuera
del seguro escolar.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas
para AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del
Estado. Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en
la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de quien ostente la dirección del departamento Carreras Profesionales o
persona en quien delegue, por parte de la Universidad y de quien ostente la jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue,
por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Décima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2024-16565
Verificable en https://www.boe.es
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102665
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta.
El alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada
por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad Antonio de Nebrija.
Séptima. Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o
en el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por la Universidad Antonio de Nebrija que deberán
contemplar los gastos derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el
exterior, quedando el Estado español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad
con relación a su presencia en las instalaciones de la AECID.
La Universidad Antonio de Nebrija no permitirá que realicen prácticas en la AECID
alumnos que, por determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro
escolar salvo que estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la Universidad
Antonio de Nebrija o por el alumno en cuestión, en el caso de que por edad queden fuera
del seguro escolar.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas
para AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del
Estado. Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en
la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de quien ostente la dirección del departamento Carreras Profesionales o
persona en quien delegue, por parte de la Universidad y de quien ostente la jefatura del
Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o persona en quien delegue,
por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Décima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2024-16565
Verificable en https://www.boe.es
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.