III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-16565)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102663

2. La Universidad Antonio de Nebrija y la AECID fomentarán que las mencionadas
prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad procurando la disposición
de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que se asegure la
igualdad de oportunidades.
3. Las prácticas se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:
a) Las prácticas tendrán una duración preferente de tres meses, aunque dicha
duración podrá ajustarse a los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de la
titulación correspondiente y a las disponibilidades de la AECID, y en ningún caso podrán
tener una duración superior a cinco meses.
b) Las prácticas no podrán tener coste alguno para la AECID.
c) La AECID adoptará las medidas pertinentes para facilitar al alumno la
adquisición de la formación que persigue este convenio, proporcionándole los medios
materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
d) Al finalizar el período de prácticas cada uno de los alumnos deberá realizar una
memoria final sobre el trabajo desarrollado, siendo esto aplicable a las prácticas
curriculares.
e) La evaluación de las prácticas curriculares la realizará la Universidad Antonio de
Nebrija a través de su tutor académico, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el
alumno y el informe que sobre las prácticas se emita por el tutor en la AECID, así como
el seguimiento que haya llevado a cabo el tutor universitario. En dicho informe, por parte
de AECID, se indicarán las actividades desarrolladas, la duración de las mismas y un
comentario sobre el rendimiento del/la alumno/a, con el fin de complementar su Proyecto
formativo.
f) En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno
sean favorables, la AECID expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de
la duración de las prácticas y de la actividad principal desarrollada. La certificación de
la AECID deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos
efectos, quedará supeditada a la evaluación de las prácticas que realice la Universidad
Antonio de Nebrija. Este certificado también será realizado en el caso de las prácticas
extracurriculares.
g) La realización de las prácticas curriculares tuteladas por los alumnos podrá
suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los
títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada Plan de Estudios de
que se trate.
h) Las prácticas, que no serán remuneradas, tendrán carácter formativo y estrictamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o por
normas reglamentarias a personal funcionario o contratado por la Administración del
Estado, en ningún caso darán derecho al ejercicio de la función pública, por lo que no
existirá ninguna relación contractual de carácter administrativo, civil, laboral o mercantil,
ni dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la AECID.
i) La AECID y Universidad Antonio de Nebrija colaborarán en las actuaciones que
procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
j) La práctica podrá interrumpirse por ambas partes, por motivos justificados,
comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y, si ello no fuese
posible, en el plazo de cinco días desde su interrupción.
k) Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el
periodo de prácticas. Si la AECID lo considera conveniente, la Universidad gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
l) La Universidad Antonio de Nebrija es responsable de ajustar las prácticas de los
estudiantes a los parámetros legales vigentes en cada momento y que les sean aplicables.
m) La AECID facilitará, en todo caso, que el/la alumno/a pueda comparecer a los
exámenes oficiales convocados por la Universidad.
n) Queda a criterio del/la tutor/a conceder permisos excepcionales por razones
sobrevenidas de carácter personal del/la estudiante en prácticas.

cve: BOE-A-2024-16565
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Núm. 192