III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16589)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea Ampliación", de 71,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103051
cumplimiento al punto (4) del apartado de Agua incluido en ii) Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna prestando especial atención a los individuos de
águila perdicera y cernícalo vulgar que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado de
Fauna incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
– Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias para las especies de
avifauna crepuscular y nocturna detectadas en el ámbito del proyecto que deberá ser
presentado y aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga
de la Junta de Andalucía, tal y como se establece en el punto (4) del apartado de Fauna
incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii) de Condiciones al Proyecto.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
La instalación fotovoltaica «FV Zalea» cuenta con permiso de acceso y conexión a la
red de transporte en la subestación SE Cartama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, con una potencia nominal autorizada total de 110 MW. Dicha potencia se
otorga en dos permisos de acceso concedidos en fecha 28 de febrero de 2020 para una
potencia de 45,8 MW nominales y de fecha 16 de diciembre de 2020 para una potencia
de 64,2 MW nominales respectivamente.
A fin de dar coherencia al permiso de acceso otorgado para la instalación fotovoltaica
Zalea, de 50,4 MW de potencia instalada, y a la ampliación de la instalación fotovoltaica
Zalea (Zalea ampliación), de 71,4 MW de potencia instalada, con fecha 20 de junio
de 2024, el promotor solicita, se otorgue autorización administrativa previa (AAP) y
autorización administrativa de construcción (AAC) para cada instalación. Concretamente,
AAP y AAC para «FV Zalea» de 58,7 MW de potencia pico en módulos fotovoltaicos
y 50,4 MW en inversores y AAP y AAC para «FV Zalea Ampliación», de 83 MW de
potencia pico en módulos fotovoltaicos y 71,4 MW en inversores.
El promotor aportó, con fecha 26 de junio de 2024, documentación técnica en la que
realiza precisiones al proyecto «Modificado de Proyecto Administrativo de Planta
Fotovoltaica Zalea de 141,6888 MWp en los TTMM Pizarra y Casarabonela (Málaga)»
consistentes en la descripción de la configuración de cada uno de los proyectos en los
que queda dividido el proyecto original, precisiones que dan cumplimiento al
artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 30 de mayo de 2023 el promotor presenta documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en
la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-16589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103051
cumplimiento al punto (4) del apartado de Agua incluido en ii) Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna prestando especial atención a los individuos de
águila perdicera y cernícalo vulgar que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado de
Fauna incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
– Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias para las especies de
avifauna crepuscular y nocturna detectadas en el ámbito del proyecto que deberá ser
presentado y aceptado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga
de la Junta de Andalucía, tal y como se establece en el punto (4) del apartado de Fauna
incluido en ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii) de Condiciones al Proyecto.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
La instalación fotovoltaica «FV Zalea» cuenta con permiso de acceso y conexión a la
red de transporte en la subestación SE Cartama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, con una potencia nominal autorizada total de 110 MW. Dicha potencia se
otorga en dos permisos de acceso concedidos en fecha 28 de febrero de 2020 para una
potencia de 45,8 MW nominales y de fecha 16 de diciembre de 2020 para una potencia
de 64,2 MW nominales respectivamente.
A fin de dar coherencia al permiso de acceso otorgado para la instalación fotovoltaica
Zalea, de 50,4 MW de potencia instalada, y a la ampliación de la instalación fotovoltaica
Zalea (Zalea ampliación), de 71,4 MW de potencia instalada, con fecha 20 de junio
de 2024, el promotor solicita, se otorgue autorización administrativa previa (AAP) y
autorización administrativa de construcción (AAC) para cada instalación. Concretamente,
AAP y AAC para «FV Zalea» de 58,7 MW de potencia pico en módulos fotovoltaicos
y 50,4 MW en inversores y AAP y AAC para «FV Zalea Ampliación», de 83 MW de
potencia pico en módulos fotovoltaicos y 71,4 MW en inversores.
El promotor aportó, con fecha 26 de junio de 2024, documentación técnica en la que
realiza precisiones al proyecto «Modificado de Proyecto Administrativo de Planta
Fotovoltaica Zalea de 141,6888 MWp en los TTMM Pizarra y Casarabonela (Málaga)»
consistentes en la descripción de la configuración de cada uno de los proyectos en los
que queda dividido el proyecto original, precisiones que dan cumplimiento al
artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 30 de mayo de 2023 el promotor presenta documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en
la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2024-16589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192