III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16589)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea Ampliación", de 71,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103050
«Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica «Zalea» de 141,6888 MWp
en los TT.MM. de Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechada en mayo de 2024, permiten
la plena adecuación del Proyecto a las condiciones establecidas en los artículos 9 y 9 bis,
y 14 y 14.bis del RDPH, no suponiendo una modificación sustancial del Proyecto.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 24, de 28 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La infraestructura de evacuación deberá ir soterrada en su totalidad a excepción
de los tramos que cruzan los arroyos (apoyos núm. 10, núm. 11, núm. 13 y núm. 14) que
se realizará utilizando infraestructuras existentes, o realizando pasos aéreos sobre
dichos cauces. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará
siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, tal y
como se recoge en el punto (1) de Condiciones al Proyecto.
– No se autoriza la instalación de la PFV Zalea dentro del área de distribución de
Centaura carratracensis, tal y como se recoge en el punto (2) de Condiciones al
Proyecto.
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso,
la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras, tal y como se recoge en el punto (6) de Condiciones al Proyecto.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de Condiciones al Proyecto.
– Previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de inundabilidad y
presentarlo para su análisis y aprobación al órgano competente autonómico dando
cve: BOE-A-2024-16589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103050
«Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica «Zalea» de 141,6888 MWp
en los TT.MM. de Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechada en mayo de 2024, permiten
la plena adecuación del Proyecto a las condiciones establecidas en los artículos 9 y 9 bis,
y 14 y 14.bis del RDPH, no suponiendo una modificación sustancial del Proyecto.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 24, de 28 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La infraestructura de evacuación deberá ir soterrada en su totalidad a excepción
de los tramos que cruzan los arroyos (apoyos núm. 10, núm. 11, núm. 13 y núm. 14) que
se realizará utilizando infraestructuras existentes, o realizando pasos aéreos sobre
dichos cauces. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará
siguiendo caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas, tal y
como se recoge en el punto (1) de Condiciones al Proyecto.
– No se autoriza la instalación de la PFV Zalea dentro del área de distribución de
Centaura carratracensis, tal y como se recoge en el punto (2) de Condiciones al
Proyecto.
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Dirección
General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía una memoria
detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo caso,
la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras, tal y como se recoge en el punto (6) de Condiciones al Proyecto.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto, tal y como se recoge en el punto (10) de Condiciones al Proyecto.
– Previo al inicio de las obras, se deberá elaborar un estudio de inundabilidad y
presentarlo para su análisis y aprobación al órgano competente autonómico dando
cve: BOE-A-2024-16589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192