III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16589)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea Ampliación", de 71,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103049
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Pizarra, se constata que según
el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Preguntados los Ayuntamientos de Cártama y Casarabonela, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de
Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la
Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de la Consejería de
Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Endesa
Distribución Eléctrica, SAU, Exolum, Ecologistas en Acción y SEO Birdlife, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 137) y el 19 de
junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» (núm. 115). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga ha emitido informe en fecha 28 de noviembre de 2023.
Con fecha 1 de febrero de 2024, el promotor envía a esta Dirección General, en
respuesta a requerimiento, Estudio Hidrológico con determinación de la definición de las
zonas inundables para los distintos períodos de retorno (T10, T100 y T500), la
delimitación de vías de intenso desagüe, la zona de flujo preferente y la máxima crecida
ordinaria para la zonificación del Dominio Público Hidráulico. Dicho informe es remitido
igualmente por el promotor a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía, con
fecha 20 de febrero de 2024 (n.º registro 202499901726995), solicitando la emisión de
informe favorable con respecto del estudio realizado. El organismo remite en fecha 14 de
mayo de 2024 al promotor el «Informe supervisión del estudio Hidrológico Hidráulico»
(Expediente: 300HH), en el que informa favorablemente el estudio realizado y recuerda
que deberán tenerse en consideración las delimitaciones técnicas del Dominio Público
Hidráulico de los cauces públicos. El promotor, sobre la base de los límites que establece
el Estudio Hidrológico y tras el informe de supervisión del estudio Hidrológico Hidráulico
elaborado por el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, elabora una segunda adenda al Modificado de
Proyecto para asegurar la compatibilidad con las delimitaciones técnicas del Dominio
Público Hidráulico de los cauces públicos.
Con fecha 23 de mayo de 2024, el promotor suscribe declaración responsable de
cumplimiento con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
manifestando que el «Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica
Zalea 141,6888 MWp en los TTMM Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechado en abril
de 2023, considerado conjuntamente con la Adenda al «Modificado de Proyecto
Administrativo de Planta Fotovoltaica «Zalea» de 141,6888 MWp en los TT.MM. de
Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechada en marzo de 2024, y la Segunda Adenda al
cve: BOE-A-2024-16589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103049
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Pizarra, se constata que según
el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Preguntados los Ayuntamientos de Cártama y Casarabonela, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación y la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de
Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el Servicio de Bienes Culturales de la
Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de la Consejería de
Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Endesa
Distribución Eléctrica, SAU, Exolum, Ecologistas en Acción y SEO Birdlife, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 9 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 137) y el 19 de
junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» (núm. 115). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga ha emitido informe en fecha 28 de noviembre de 2023.
Con fecha 1 de febrero de 2024, el promotor envía a esta Dirección General, en
respuesta a requerimiento, Estudio Hidrológico con determinación de la definición de las
zonas inundables para los distintos períodos de retorno (T10, T100 y T500), la
delimitación de vías de intenso desagüe, la zona de flujo preferente y la máxima crecida
ordinaria para la zonificación del Dominio Público Hidráulico. Dicho informe es remitido
igualmente por el promotor a la Dirección General de Recursos Hídricos, de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía, con
fecha 20 de febrero de 2024 (n.º registro 202499901726995), solicitando la emisión de
informe favorable con respecto del estudio realizado. El organismo remite en fecha 14 de
mayo de 2024 al promotor el «Informe supervisión del estudio Hidrológico Hidráulico»
(Expediente: 300HH), en el que informa favorablemente el estudio realizado y recuerda
que deberán tenerse en consideración las delimitaciones técnicas del Dominio Público
Hidráulico de los cauces públicos. El promotor, sobre la base de los límites que establece
el Estudio Hidrológico y tras el informe de supervisión del estudio Hidrológico Hidráulico
elaborado por el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de
Aguas de las Cuencas Mediterráneas, elabora una segunda adenda al Modificado de
Proyecto para asegurar la compatibilidad con las delimitaciones técnicas del Dominio
Público Hidráulico de los cauces públicos.
Con fecha 23 de mayo de 2024, el promotor suscribe declaración responsable de
cumplimiento con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
manifestando que el «Modificado de Proyecto Administrativo de Planta Fotovoltaica
Zalea 141,6888 MWp en los TTMM Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechado en abril
de 2023, considerado conjuntamente con la Adenda al «Modificado de Proyecto
Administrativo de Planta Fotovoltaica «Zalea» de 141,6888 MWp en los TT.MM. de
Pizarra y Casarabonela (Málaga)», fechada en marzo de 2024, y la Segunda Adenda al
cve: BOE-A-2024-16589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192