III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16589)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea Ampliación", de 71,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103048

instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora,
Pizarra y Casarabonela, en la provincia de Málaga.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de ADIF, de la
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta
de Andalucía, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación Territorial de la
Consejería de Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía,
de la Diputación Provincial de Málaga (Vías y Obras) y de Red Eléctrica de España, SAU.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la
Junta de Andalucía, de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía, de la Dirección General de Emergencia y Protección Civil de la Junta de
Andalucía, de Telefónica de España, SAU, y de Enagás, en la que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho
organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Álora, que emite informe
desfavorable alegando deficiencias en la tramitación, impactos medioambientales
evitables y utilización de normativa derogada en la elaboración del proyecto de
ejecución. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde apoyándose en la
existencia de una DIA favorable y dando respuesta a cada una de las alegaciones
realizadas por el ayuntamiento. Se da traslado al organismo, el cual ratifica su oposición
en segunda respuesta.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Álora, se constata que,
conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los
condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de
obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o,
en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 9 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y
correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales
especificadas en esta DIA».
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Pizarra, que considera incompatible la
implantación del parque solar con el régimen del suelo en el que se proyecta, SNUEP
Áreas de Transición, por encontrarse el uso prohibido conforme al artículo 101 del PGOU
de Pizarra. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que, a partir del informe
emitido por la Diputación Provincial de Málaga se impulsó, de manera consensuada con el
propio Ayuntamiento, un procedimiento de Modificación Puntual del PGOU de Pizarra
(artículos 101 y 121). En un escrito complementario posterior, el promotor manifiesta que
el 11 de agosto de 2023 el Ayuntamiento de Pizarra acordó, en sesión plenaria, la
aprobación inicial de la modificación de los artículos 101 y 121 del PGOU de Pizarra, que
había sido admitida a trámite el 29 de julio de 2022. Se da traslado al ayuntamiento de
Pizarra de las respuestas del promotor, el cual emite una segunda contestación donde
reconoce que se encuentra en tramitación la modificación del PGOU pero que hasta que
dicha modificación no se lleve a término, la instalación «FV Zalea» resultaría incompatible.

cve: BOE-A-2024-16589
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Núm. 192