III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16589)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea Ampliación", de 71,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103047

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16589

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica «FV Zalea Ampliación», de 71,4
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).

Sun Capital 2000, SL (en adelante el promotor) solicitó, con fecha 11 de mayo
de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «FV Zalea»
de 141,70 MW en módulos fotovoltaicos y 121,80 MW en inversores, y sus
infraestructuras de evacuación.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica «FV Zalea» de 121,80 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y
Casarabonela, en la provincia de Málaga (en adelante, Resolución de autorización
administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 113, de 12 de
mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 9 de enero de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 24,
de 28 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debía llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Sun Capital 2000, SL, solicita, con fecha 30 de mayo de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «FV Zalea», de 121,80 MW de potencia

cve: BOE-A-2024-16589
Verificable en https://www.boe.es

(i) Soterramiento de la infraestructura de evacuación en su totalidad a excepción de
los tramos que cruzan los arroyos (apoyos núm. 10, núm. 11, núm. 13 y núm. 14) que se
realizará utilizando infraestructuras existentes, o realizando pasos aéreos sobre dichos
cauces. El trazado de la zanja para el soterramiento de la línea se desarrollará siguiendo
caminos y/o carreteras existentes o lo más cercanos posibles a ellas.
(ii) Modificación del vallado de la instalación con el fin de ubicarse fuera del
Dominio Público Hidráulico de los cauces públicos, respetándose, libres de obstáculos,
los 5 metros en cada margen de las zonas de servidumbre.