III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16589)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sun Capital 2000, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Zalea Ampliación", de 71,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Álora, Pizarra y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103052
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 4 líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación «SET Zalea 30/132 kV».
– Subestación «SET Zalea 30/132 kV», ubicada en el término municipal de Pizarra,
en la provincia de Málaga.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV que tiene como origen la subestación
«SET Zalea 30/132 kV» y finalizará en la subestación «SET Álora 30/132/400 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SE
Cartama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en
servicio, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de julio
de 2024 (SGEE/PFot-367 «FV Faballones»):
– Subestación colectora «SET Álora 30/132/400 kV», ubicada en el término
municipal de Álora, en la provincia de Málaga.
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV que tiene como origen la «SET
Álora 30/132/400 kV» y finalizará en la subestación SE Cartama 400 kV de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 30 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha
acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo aportando las aclaraciones requeridas y
expresando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto de los Ayuntamientos de Álora y Pizarra.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
cve: BOE-A-2024-16589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103052
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– 4 líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación «SET Zalea 30/132 kV».
– Subestación «SET Zalea 30/132 kV», ubicada en el término municipal de Pizarra,
en la provincia de Málaga.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV que tiene como origen la subestación
«SET Zalea 30/132 kV» y finalizará en la subestación «SET Álora 30/132/400 kV».
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SE
Cartama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en
servicio, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de julio
de 2024 (SGEE/PFot-367 «FV Faballones»):
– Subestación colectora «SET Álora 30/132/400 kV», ubicada en el término
municipal de Álora, en la provincia de Málaga.
– Línea aérea de alta tensión a 400 kV que tiene como origen la «SET
Álora 30/132/400 kV» y finalizará en la subestación SE Cartama 400 kV de REE.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 30 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha
acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 13 de abril
de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo aportando las aclaraciones requeridas y
expresando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto de los Ayuntamientos de Álora y Pizarra.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
cve: BOE-A-2024-16589
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192