III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16587)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103029

– Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa de la Dirección General de Planificación y
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes, no pudiendo causar perjuicios a los terrenos
colindantes (apartado 1.3.2).
– Siguiendo lo indicado por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, para el control de emisiones, a la puesta
en funcionamiento y en el plazo no superior a seis meses se deberá realizar a través de
una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (ECCA) o de un técnico
competente, un ensayo acústico in situ de los niveles sonoros producidos por las
instalaciones, para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de
aplicación y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán
seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica. El informe del
ensayo acústico resultante deberá presentarse a mencionada Delegación Territorial, en
un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de su realización (apartado 1.3.3).
– Se tomarán las medidas oportunas para promover la existencia de una cobertura
vegetal suficiente de las parcelas donde se instalarán los módulos fotovoltaicos, a fin de
que el suelo no permanezca desnudo y expuesto a los procesos de erosión. Respecto a
la posible corta de arbolado, en caso de requerirse alguna corta excepcional y justificada
del arbolado existente en las lindes de los recintos de la planta, o como consecuencia de
la instalación de algunos apoyos de la LAAT, así como la ejecución del tramo de línea
soterrada y viales de acceso a los mismos, se solicitará previa autorización a la Dirección
General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía
(apartado 1.3.4).
– Previamente a su autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su evaluación. Asimismo, deberá asegurarse
la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la
vida útil de la instalación. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies
arbóreos plantados y, en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos, se
procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural (apartado 1.3.4).
– El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Junta de Andalucía los resultados del control arqueológico del movimiento de tierras,
tanto en la zona ocupada por las plantas fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de la
línea de evacuación, mostrando especial atención al tramo soterrado. Asimismo, se
deberán remitir los resultados de la prospección superficial intensiva, motivada por la
necesidad de evaluar el potencial arqueológico del terreno en las zonas afectadas por el
proyecto. Finalmente, el promotor realizará, y remitirá a mencionado organismo, una
prospección por medio de georradar y excavación con sondeos de diagnosis en las
áreas ocupadas por los tres nuevos yacimientos de carácter inédito documentados:
Arroyo del Moro, Cortijo del Cuco y Villa Romana de Rio Grande, al objeto de delimitar
los yacimientos hallados, su caracterización y adscripción cronológica (apartado 1.3.7).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el apartado 1.4.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-16587
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Núm. 192