III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16587)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103028
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 12 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (número 139), el 27
de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» (número 143). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga ha emitido informe en fecha 27 de noviembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» (número 26), de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados (apartado 1.1 (4)).
– Teniendo en consideración los informes emitidos por los órganos con competencia
ambiental de la comunidad autónoma, el tramo de línea aérea de evacuación 220 kV,
será soterrada entre los apoyos 10 y 15 ubicados en la Zona Periférica de Protección del
Parque Nacional Sierra de las Nieves, con el fin de disminuir las afecciones que se
generen sobre la avifauna y los quirópteros de este espacio, así como el resto de
espacios Red Natura 2000 cercanos, que utilizan estas áreas como zona de campeo o
alimentación. Este trazado deberá apoyarse en caminos, carriles o similar (apartado 1.2).
– Todas y cada una de las medidas de los apartados siguientes relativas a
vegetación, HIC y fauna, deberán contar con la conformidad del órgano competente en
materia de medio natural de la Junta de Andalucía, en lo relativo a localización, duración
y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización
del proyecto (apartado 1.3).
– En materia de residuos y calidad del suelo, en lo que respecta a las plantas
solares fotovoltaicas, se deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y remitirlo al órgano
competente de la comunidad autónoma (apartado 1.3.1).
cve: BOE-A-2024-16587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103028
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 12 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (número 139), el 27
de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» (número 143). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga ha emitido informe en fecha 27 de noviembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» (número 26), de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados (apartado 1.1 (4)).
– Teniendo en consideración los informes emitidos por los órganos con competencia
ambiental de la comunidad autónoma, el tramo de línea aérea de evacuación 220 kV,
será soterrada entre los apoyos 10 y 15 ubicados en la Zona Periférica de Protección del
Parque Nacional Sierra de las Nieves, con el fin de disminuir las afecciones que se
generen sobre la avifauna y los quirópteros de este espacio, así como el resto de
espacios Red Natura 2000 cercanos, que utilizan estas áreas como zona de campeo o
alimentación. Este trazado deberá apoyarse en caminos, carriles o similar (apartado 1.2).
– Todas y cada una de las medidas de los apartados siguientes relativas a
vegetación, HIC y fauna, deberán contar con la conformidad del órgano competente en
materia de medio natural de la Junta de Andalucía, en lo relativo a localización, duración
y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización
del proyecto (apartado 1.3).
– En materia de residuos y calidad del suelo, en lo que respecta a las plantas
solares fotovoltaicas, se deberá elaborar el informe preliminar de situación del suelo
según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y remitirlo al órgano
competente de la comunidad autónoma (apartado 1.3.1).
cve: BOE-A-2024-16587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192