III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16587)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103027
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Orla Solar, SL, solicita, con fecha 26 de abril de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable, con fecha 17 de abril de 2024, que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación solar fotovoltaica «Orla Solar II», de 49,11 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos
municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra, en la provincia de Málaga.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Oficina
Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de Aeropuertos españoles y navegación aérea S.M.E. SA (AENA), y
de la Dirección General de Emergencias de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Enagás SA, de la Dirección
General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de la Delegación Territorial de
Cultura en Málaga de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de
la Junta de Andalucía el en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Málaga y de Red Eléctrica
de España, SA (REE), donde se ponen de manifiesto una serie de consideraciones y/o
reparos al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Álora, el Ayuntamiento de Cártama, el
Ayuntamiento de Casarabonela, el Ayuntamiento de Coín, el Ayuntamiento de Pizarra, el
Servicio de Energía de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, el Servicio de
Industria y Minas de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, el ADIF, Edistribución Redes Digitales, SL, Telefónica de España, SA,
Ecologistas en Acción, SEO Birdlife, la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-16587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103027
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Orla Solar, SL, solicita, con fecha 26 de abril de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de
construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable, con fecha 17 de abril de 2024, que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación solar fotovoltaica «Orla Solar II», de 49,11 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos
municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra, en la provincia de Málaga.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Oficina
Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de Aeropuertos españoles y navegación aérea S.M.E. SA (AENA), y
de la Dirección General de Emergencias de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Enagás SA, de la Dirección
General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, de la Delegación Territorial de
Cultura en Málaga de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de
Andalucía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de
la Junta de Andalucía el en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Málaga y de Red Eléctrica
de España, SA (REE), donde se ponen de manifiesto una serie de consideraciones y/o
reparos al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta de los organismos a
esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Álora, el Ayuntamiento de Cártama, el
Ayuntamiento de Casarabonela, el Ayuntamiento de Coín, el Ayuntamiento de Pizarra, el
Servicio de Energía de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, el Servicio de
Industria y Minas de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, el ADIF, Edistribución Redes Digitales, SL, Telefónica de España, SA,
Ecologistas en Acción, SEO Birdlife, la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-16587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192