III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16587)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103026

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16587

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Orla Solar, SL, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación solar fotovoltaica Orla Solar II, de 49,11 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los
términos municipales de Coín, Casarabonela y Pizarra (Málaga).

Orla Solar, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 23 de noviembre
de 2020, subsanada posteriormente en junio de 2022, autorización administrativa previa
de la instalación solar fotovoltaica «Orla Solar II», de 54,86 MW en módulos fotovoltaicos
y 49,02 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Orla Solar, SL, autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica «Orla Solar II», de 49,11 MW, de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Cártama,
Casarabonela, Coín y Pizarra, en la provincia de Málaga (en adelante, Resolución de
autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
(número 109), de 8 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa
previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a
cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, consistentes en:
– Reducción de la superficie de ocupación, aumentando los corredores ecológicos.
– Reducción de la potencia instalada.
– Soterramiento de la línea aérea en la Zona periférica de protección del Parque
Nacional Sierra de las Nieves.

– Teniendo en consideración los informes emitidos por los órganos con competencia
ambiental de la comunidad autónoma, el tramo de línea aérea de evacuación 220 kV,
será soterrada entre los apoyos 10 y 15 ubicados en la Zona Periférica de Protección del
Parque Nacional Sierra de las Nieves, con el fin de disminuir las afecciones que se
generen sobre la avifauna y los quirópteros de este espacio, así como en el resto de
espacios Red Natura 2000 cercanos, que utilizan estas áreas como zona de campeo o
alimentación. Este trazado deberá apoyarse en caminos, carriles o similar.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa

cve: BOE-A-2024-16587
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
(número 26), de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se
debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones: