III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16586)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Natera Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Natera Solar", de 39,075 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Alozaina y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103015

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Servicio de
Industria y Minas de la Delegación Territorial en Málaga, de la Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial
de Málaga, de Red Eléctrica de España, SA, Enagás SA, y de la Dirección General de
Emergencias de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, del Servicio de
Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Málaga y
de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en el que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alozaina en el que muestra su oposición
al proyecto en primera respuesta, principalmente, porque el proyecto se elaboró con
anterioridad a la obtención de la DIA y de la obtención de la AAP y, por tanto, no puede
recoger sus condicionantes, porque el proyecto no recoge adecuadamente la pendiente
donde se ubica la instalación siendo en muchos casos excesiva, y ocupando, en algunos
casos, terrenos con cultivos de olivar cuando hay parcelas colindantes, con cultivos
herbáceos, de menor pendiente lo que produciría menores movimientos de tierras,
porque se producirán daños en los viales de acceso que ya no se encuentran en buen
estado y el paso de maquinaria tendría un efecto muy perjudicial, porque la
infraestructura común de evacuación (ICE) no ha obtenido autorización administrativa de
construcción y está sometida a procedimiento de modificación sustancial, y porque no
hay informe de incidencia territorial previsto en los artículos 71 y 72 del reglamento de la
Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía aprobada por
decreto 550/2022 y publicada en el BOJA, de 2 de diciembre de 2022, al cual estaría
sujeto el proyecto. Se ha dado traslado al promotor que responde a cada una de las
alegaciones señalando que, aunque el proyecto se elaboró con anterioridad a la
obtención de la DIA y la AAP recoge esencialmente los condicionados y lo que no está
incluido se aportó con posterioridad a la administración competente. Respecto a las
pendientes, señala que tratan de ubicar la instalación en terrenos con pendientes que no
exceden el 15 % y en los casos donde no sea posible ofrecen soluciones técnicas para
evitar posibles movimientos de tierra y dar cumplimiento a la DIA, ya que la DIA no
recoge obligaciones respecto a las pendientes sino respecto a evitar movimientos de
tierra. Respecto a la línea de evacuación, el promotor, manifiesta que la ICE es objeto de
otro expediente y que ese expediente tiene que ser el primero en obtener la AAC. Por
último, el promotor señala, en relación con la obtención del informe de incidencia
territorial, que una instalación eléctrica puede recibir Autorización Administrativa de
Construcción (AAC) sin estar aun urbanísticamente aprobada. Se da traslado al
Ayuntamiento de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación
donde reitera su oposición manifestando las mismas alegaciones del primer informe.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Alozaina, se constata que según
el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-16586
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Núm. 192