III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16586)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Natera Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Natera Solar", de 39,075 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Alozaina y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103016

Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así
como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados el Ayuntamiento de Coín, el Ayuntamiento de Casarabonela, el Servicio
de Energía de la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía, la Dirección General de
Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía, la Oficina Española de Cambio
Climático (OECC), la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ADIF, Aeropuertos
españoles y navegación aérea SME SA (AENA), Edistribución Redes Digitales, SL,
Telefónica de España, SA, Ecologistas en Acción, SEO Birdlife, la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de Andalucía y la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 140), el 1 de
agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» (núm. 146). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga ha emitido informe en fecha 27 de noviembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» (núm. 26), de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes

cve: BOE-A-2024-16586
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Núm. 192