III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16586)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Natera Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Natera Solar", de 39,075 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Coín, Alozaina y Casarabonela (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103014

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16586

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Natera Solar, SL, autorización
administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para la instalación solar fotovoltaica «Natera Solar», de 39,075
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en
los términos municipales de Coín, Alozaina y Casarabonela (Málaga).

Natera Solar, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 23 de noviembre
de 2020, subsanada posteriormente en junio de 2022, autorización administrativa previa
de la instalación solar fotovoltaica «Natera Solar», de 41,38 MW en módulos
fotovoltaicos y 37,20 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Natera Solar, SL, autorización administrativa previa para
la instalación solar fotovoltaica «Natera Solar», de 50,03 MW de potencia instalada, y
sus infraestructuras de evacuación, ubicados en el término municipal de Coín, en la
provincia de Málaga (en adelante, resolución de autorización administrativa previa),
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 127), de 29 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa
previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y
siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a
cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, consistentes en:

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Natera Solar, SL, solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa
previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y
declaración responsable, con fecha 16 de abril de 2024, que acredita el cumplimiento de
la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación solar fotovoltaica «Natera Solar»,
de 39,075 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en
los términos municipales de Coín, Alozaina y Casarabonela, en la provincia de Málaga.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

cve: BOE-A-2024-16586
Verificable en https://www.boe.es

– Reducción de la superficie de ocupación, aumentando los corredores ecológicos.
– Reducción de potencia instalada.