III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16585)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Faballones", de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103012

drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos. Punto 2 de las condiciones de agua.
– Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar. Punto 3 de las condiciones de agua.
– La implantación de los diferentes elementos del proyecto respetará la envolvente
que corresponde a la zona de servidumbre (cinco metros desde la máxima crecida
ordinaria) y la envolvente de inundabilidad asociada a un periodo de retorno de cien años
(T100 años). Punto 5 de las condiciones de agua.
– Las sujeciones de las placas solares no podrán impedir el flujo natural de las
aguas y los edificios a construir que puedan albergar personas deberán ubicarse fuera
de las zonas inundables del entorno y en todo caso, fuera de zonas de flujo preferente.
Punto 12 de las condiciones de agua.
– Antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y
adyacente al mismo, y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental como cauces,
vaguadas, rodales con vegetación natural de interés, islas manchas, setos, etc. Dicha
vegetación debe ser respetada y evitar cualquier otra actividad que pudiera causar
impactos sobre la misma, evitando el tránsito de maquinaria y establecimiento de zonas
de acopio de materiales. Se prestará especial atención a las especies Cytisus
malacitanus subsp. Moleroi y Centaurea carratracensis, sí en dicha prospección se
encontrasen estas u otras especies de flora protegidas se informará a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga. En cualquier caso, no se podrá eliminar
ningún ejemplar de estas dos especies. Punto 1 de las condiciones de vegetación, flora e
HICs.
– Para evitar la afección durante la fase de construcción a la vegetación natural
situada en el interior del recinto o adyacente al mismo, habrán de respetarse las isletas
de vegetación, ya sea en forma de manchas, fajas, o lindes, se retranquearán los
vallados a fin de no superponerlos con dichas isletas. Dichas isletas se mejorarán
siempre que no interfieran con el rendimiento de los paneles solares. Punto 3 de las
condiciones de vegetación, flora e HICs.
– La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta. Punto 12 de las condiciones de vegetación, flora e HICs.
– Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso. En el caso de encontrar especies de
fauna amenazada no previstas, se paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan
afectarles y se pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial para que se adopten
las medidas pertinentes. Punto 1 de las condiciones de fauna.
– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones
de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas en los catálogos regionales
y nacionales, prestando especial atención a las especies presentes en las ZECs, y los
planes de conservación en el ámbito de estudio y en su caso, con una programación por
sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad del territorio
ocupado por el proyecto. Punto 3 de las condiciones de fauna.

cve: BOE-A-2024-16585
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Núm. 192