III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16585)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Faballones", de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103013

– Para evitar que se vean afectados por cualquier trabajo realizado relacionado con
la explotación, se deberán balizar y señalizar todos los yacimientos arqueológicos, próximos
o dentro de las zonas de actuación. Punto 1 de las condiciones de patrimonio cultural.
– Se debe procurar la no afección durante la ejecución de la obra. Punto 2 de las
condiciones de patrimonio cultural.
– Se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierra en toda la
superficie afectada por la obra. Punto 3 de las condiciones de patrimonio cultural.

cve: BOE-A-2024-16585
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5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X