III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16585)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "Faballones", de 45,095 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103011
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de
las obras. Punto 5 de las condiciones generales.
– Se estará a lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre por el que se
aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, así como
las Resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Pesca Agua, y Desarrollo Rural
correspondiente de la Junta de Andalucía, sobre la prohibición temporal de quema de
restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las
superficies forestales. Durante la fase de construcción se deberá contemplar las medidas
preventivas contempladas en el artículo 21 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
Así como cumplir las precauciones señaladas por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga en su informe sobre incendios forestales. Punto 8 de las
condiciones generales.
– Con el objetivo de no generar molestias en la población de «Las Mellizas» todos
los trabajos de las fases de obras y desmantelamiento se realizarán en periodo diurno
(siete a diecinueve horas). Toda la maquinaria deberá contar con un adecuado
mantenimiento preventivo. Punto 1 de las condiciones de aire.
– Durante la fase de obras se realizarán riegos sistemáticos con la frecuencia
adecuada de tal manera que permanezcan las superficies afectadas regularmente
húmedas. La circulación de caminos se realizará con la carga completamente cubierta.
Cuando las condiciones meteorológicas reinantes sean desfavorables y pudieran dar
lugar a la dispersión de polvo en el entorno circundante se aumentará la periodicidad de
riego, se reducirá la velocidad de los vehículos a 10 km/h, y se paralizará o reducirá el
ritmo de trabajo. Punto 3 de las condiciones de aire.
– Se deberá prestar especial atención a no alterar las vaguadas presentes en la
zona. El promotor deberá informar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga del volumen real de tierra movilizada previamente al inicio de las obras. Punto 3
de las condiciones de geografía y suelo.
– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. Si, en
fases posteriores del proyecto, se determinara la necesidad de instalar los seguidores
mediante cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad. Punto 5 de las condiciones de geografía y suelo.
– En la zona incluida dentro de la ZPP, los soportes de las placas irán directamente
anclados sobre el suelo, siendo incompatible la construcción de plataformas elevadas de
fijación. La instalación deberá ajustarse al relieve natural del terreno y en ningún caso
implicarán la destrucción de los sistemas tradicionales de bancales u otras obras
tradicionales. Punto 8 de las condiciones de geografía y suelo.
– Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Punto 1 de las condiciones de agua.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
cve: BOE-A-2024-16585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103011
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
previamente y durante las obras:
– Las medidas que correspondan deberán empezar a ejecutarse antes del inicio de
las obras. Punto 5 de las condiciones generales.
– Se estará a lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre por el que se
aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, así como
las Resoluciones que emita la Consejería de Agricultura, Pesca Agua, y Desarrollo Rural
correspondiente de la Junta de Andalucía, sobre la prohibición temporal de quema de
restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las
superficies forestales. Durante la fase de construcción se deberá contemplar las medidas
preventivas contempladas en el artículo 21 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
Así como cumplir las precauciones señaladas por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Málaga en su informe sobre incendios forestales. Punto 8 de las
condiciones generales.
– Con el objetivo de no generar molestias en la población de «Las Mellizas» todos
los trabajos de las fases de obras y desmantelamiento se realizarán en periodo diurno
(siete a diecinueve horas). Toda la maquinaria deberá contar con un adecuado
mantenimiento preventivo. Punto 1 de las condiciones de aire.
– Durante la fase de obras se realizarán riegos sistemáticos con la frecuencia
adecuada de tal manera que permanezcan las superficies afectadas regularmente
húmedas. La circulación de caminos se realizará con la carga completamente cubierta.
Cuando las condiciones meteorológicas reinantes sean desfavorables y pudieran dar
lugar a la dispersión de polvo en el entorno circundante se aumentará la periodicidad de
riego, se reducirá la velocidad de los vehículos a 10 km/h, y se paralizará o reducirá el
ritmo de trabajo. Punto 3 de las condiciones de aire.
– Se deberá prestar especial atención a no alterar las vaguadas presentes en la
zona. El promotor deberá informar a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Málaga del volumen real de tierra movilizada previamente al inicio de las obras. Punto 3
de las condiciones de geografía y suelo.
– La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado. Si, en
fases posteriores del proyecto, se determinara la necesidad de instalar los seguidores
mediante cimentaciones de hormigón, se deberá valorar la necesidad de realizar un
procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto,
por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la
biodiversidad. Punto 5 de las condiciones de geografía y suelo.
– En la zona incluida dentro de la ZPP, los soportes de las placas irán directamente
anclados sobre el suelo, siendo incompatible la construcción de plataformas elevadas de
fijación. La instalación deberá ajustarse al relieve natural del terreno y en ningún caso
implicarán la destrucción de los sistemas tradicionales de bancales u otras obras
tradicionales. Punto 8 de las condiciones de geografía y suelo.
– Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para
llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio
de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. Punto 1 de las condiciones de agua.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
cve: BOE-A-2024-16585
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Núm. 192