III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16583)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102982

Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León podrá tomar las
medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 5 m de anchura a lo largo
de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en
todo el contorno de las islas del parque fotovoltaico, así como en los casos que el
cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de
acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no
permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá
alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno
variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona
para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y
revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en
coordinación con los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y Salamanca
de la Junta de Castilla y León.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales
que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma
tonalidad que el entorno.
Se realizará una prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto.
El informe con los resultados de dicha prospección será presentado a la Comisión de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León. Se estará a lo dispuesto en la
resolución de esta Comisión, una vez haya evaluado el informe resultante de la
prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas
protectoras y correctoras en relación con sus afecciones sobre el patrimonio cultural.
Se efectuará un control arqueológico por un técnico competente en la materia
(arqueólogo) en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del
proyecto y, en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Cualquier modificación
del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Se revisarán los edificios existentes dentro de la planta fotovoltaica y los situados a
menos de 100 m del trazado de las líneas eléctricas para comprobar si están habitados.
Si se identifican viviendas dentro de la planta, se establecerá una zona de protección
de 100 m en torno a las mismas, donde no se instalará ningún elemento de proyecto.
Además, se garantizará un acceso a ellas libre de obstáculos. En estas viviendas, se
realizará un estudio de ruidos para la fase de obras y para la fase de operación. En el
caso de que se superaran los límites establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio del
Ruido de Castilla y León, se establecerían las medidas de protección oportunas para
reducir los niveles de inmisión por debajo de los límites. Durante el seguimiento
ambiental, se tomarían mediciones de los niveles de ruido en las viviendas detectadas
para comprobar la necesidad y efectividad de las medidas protectoras empleadas.
Asimismo, se tomarían medidas para la protección frente a las emisiones de polvo a las
viviendas afectadas.
Si se identifican viviendas dentro de la planta o a menos de 100 m de las líneas
eléctricas, se realizará en ellas un estudio de campos electromagnéticos. Si se
superaran los valores de referencia establecidos por la normativa aplicable en España, el
Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, se estudiaría el alejamiento de los

cve: BOE-A-2024-16583
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Núm. 192