III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16583)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102981
necesario ampliar la separación entre los vallados de los dos recintos de la zona norte al
menos a 20 m.
La presente resolución se realiza para la posición actual de los paneles presentada
en el proyecto. No autoriza la instalación de paneles fotovoltaicos en parcelas vacías o
de reserva. Posteriores ampliaciones o modificaciones de la ubicación de paneles con
nuevas posiciones en zonas vacías se considerarán modificación del proyecto.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con
el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además,
es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30
cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y
carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la
entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso
tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con
voladizos o con visera superior.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado, para
aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo para obtener
una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima
compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida
íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las
medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La designación se hará de acuerdo con
los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y Salamanca de la Junta de
Castilla y León.
Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Se establecerá una zona de protección de 5 m en torno a las charcas existentes
dentro de la planta fotovoltaica y en el entorno próximo del proyecto, donde no se llevará
cabo ningún tipo de trabajo. Estas charcas serán señalizadas y protegidas
convenientemente para evitar afecciones a las mismas y a la fauna que las usa.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
en fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente,
conocer la mortalidad ocasionada por el proyecto y tomar las medidas necesarias si
fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto. Este
seguimiento permitirá verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como detectar impactos no tenidos en
cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se
realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la
metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto
ambiental para hacer el inventario de fauna, y se incluirá su presupuesto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shapefile. El plan de seguimiento específico de fauna
deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán
informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental, durante la
construcción, explotación y desmantelamiento.
Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Consejería de Medio Ambiente,
cve: BOE-A-2024-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102981
necesario ampliar la separación entre los vallados de los dos recintos de la zona norte al
menos a 20 m.
La presente resolución se realiza para la posición actual de los paneles presentada
en el proyecto. No autoriza la instalación de paneles fotovoltaicos en parcelas vacías o
de reserva. Posteriores ampliaciones o modificaciones de la ubicación de paneles con
nuevas posiciones en zonas vacías se considerarán modificación del proyecto.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con
el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además,
es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30
cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y
carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la
entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso
tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con
voladizos o con visera superior.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado, para
aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas
placas será de 10 m.
Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo para obtener
una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima
compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida
íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las
medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un
tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La designación se hará de acuerdo con
los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y Salamanca de la Junta de
Castilla y León.
Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
Se establecerá una zona de protección de 5 m en torno a las charcas existentes
dentro de la planta fotovoltaica y en el entorno próximo del proyecto, donde no se llevará
cabo ningún tipo de trabajo. Estas charcas serán señalizadas y protegidas
convenientemente para evitar afecciones a las mismas y a la fauna que las usa.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
en fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente,
conocer la mortalidad ocasionada por el proyecto y tomar las medidas necesarias si
fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto. Este
seguimiento permitirá verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias ejecutadas, así como detectar impactos no tenidos en
cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se
realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la
metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto
ambiental para hacer el inventario de fauna, y se incluirá su presupuesto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shapefile. El plan de seguimiento específico de fauna
deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán
informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental, durante la
construcción, explotación y desmantelamiento.
Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas
en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Consejería de Medio Ambiente,
cve: BOE-A-2024-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192