III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16583)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Prado Nuevo, de 76,568 MW de potencia instalada y 65 MW de capacidad de acceso, y su infraestructura de evacuación", en los términos municipales de Moraleja de Sayago y Alfaraz de Sayago (Zamora) y Palacios de Arzobispo, Santiz y Añover de Tormes (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102983
elementos generadores de los campos electromagnéticos o el empleo de medidas
protectoras para apantallar estos campos hasta obtener valores por debajo de los niveles
de referencia. Durante el seguimiento ambiental, se tomarían mediciones de los campos
electromagnéticos en las viviendas detectadas para comprobar la necesidad y
efectividad de las medidas protectoras empleadas.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formación y actualización del personal actuante, contemplando especialmente
los simulacros.
Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la
afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En caso de que durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, el 17 de junio de 2024, con el fin de
que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del
Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la
formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 4 de julio de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León remite su respuesta donde advierte que no es
posible asegurar la ausencia de afecciones ambientales que el proyecto podría llegar a
generar sobre avifauna, hábitats de interés comunitario, el paisaje y otros valores
naturales del medio. Además, recomienda realizar una evaluación pormenorizada de los
efectos ambientales que puede generar el proyecto, con objeto de determinar las
medidas ambientales incluidas las medidas compensatorias más adecuadas para
habilitar ambientalmente el proyecto. No consta informe de la Dirección General de
Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a fecha de
esta resolución.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León hace referencia a probables afecciones, ya detectadas durante
el procedimiento y previstas en la propuesta y en el conjunto de medidas protectoras,
correctoras y compensatorias previstas. En cualquier caso, para abordar las nuevas
afecciones apuntadas, esta resolución incluye medidas adicionales, y se conserva el
sentido original de la propuesta formulada.
cve: BOE-A-2024-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102983
elementos generadores de los campos electromagnéticos o el empleo de medidas
protectoras para apantallar estos campos hasta obtener valores por debajo de los niveles
de referencia. Durante el seguimiento ambiental, se tomarían mediciones de los campos
electromagnéticos en las viviendas detectadas para comprobar la necesidad y
efectividad de las medidas protectoras empleadas.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formación y actualización del personal actuante, contemplando especialmente
los simulacros.
Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la
afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En caso de que durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, el 17 de junio de 2024, con el fin de
que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del
Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la
formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 4 de julio de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León remite su respuesta donde advierte que no es
posible asegurar la ausencia de afecciones ambientales que el proyecto podría llegar a
generar sobre avifauna, hábitats de interés comunitario, el paisaje y otros valores
naturales del medio. Además, recomienda realizar una evaluación pormenorizada de los
efectos ambientales que puede generar el proyecto, con objeto de determinar las
medidas ambientales incluidas las medidas compensatorias más adecuadas para
habilitar ambientalmente el proyecto. No consta informe de la Dirección General de
Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a fecha de
esta resolución.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León hace referencia a probables afecciones, ya detectadas durante
el procedimiento y previstas en la propuesta y en el conjunto de medidas protectoras,
correctoras y compensatorias previstas. En cualquier caso, para abordar las nuevas
afecciones apuntadas, esta resolución incluye medidas adicionales, y se conserva el
sentido original de la propuesta formulada.
cve: BOE-A-2024-16583
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192