III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16596)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103110

Decimotercera.
A lo establecido en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización
de las prácticas el número de alumnos/as que decida el CLPU atendiendo a sus propias
necesidades, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la
cláusula cuarta.
Decimocuarta.
La UC3M se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de
alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas
establecidas en el mismo.
Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de
alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: Cese de actividades
de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades
programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Decimoquinta.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El
representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico, el del CLPU por el
representante de la misma firmante del presente acuerdo, y el de la Fundación por su
Director Gerente. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al
convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la
modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o
adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Decimosexta.

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas. Para la correcta
ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el CLPU
trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de
dichos tratamientos.
El CLPU tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos
personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que
determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la
realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el CLPU se
compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe
académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la
prevista en el propio real decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la
comunicación de los datos personales al CLPU, sobre la existencia de dicha
comunicación y el tratamiento a realizar por el CLPU en los términos a que se refiere el
anexo I de este convenio.

cve: BOE-A-2024-16596
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).