III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16596)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103109
Octava.
Adjunto al alta del alumno/a, el CLPU comunicará la fecha del comienzo y
finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de
las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que
coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la UC3M.
Los tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en las normas que, en cada
momento, resulten de aplicación. Al tutor/a del CLPU le corresponderá, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un
seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.
– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad un Informe Final en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo
ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de
seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo
anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que,
en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
– Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
La UC3M reconocerá por escrito, previa solicitud del interesado/a, la labor realizada
por el/la tutor/a del CLPU.
Novena.
La Fundación, en cumplimiento de sus fines fundacionales, colaborará con la UC3M
con el objeto de contribuir a que los estudiantes de la universidad realicen prácticas al
amparo del presente convenio. Dicha colaboración no supondrá, en ningún caso, el
establecimiento de vínculo contractual, comercial y/o mercantil de clase alguna entre la
fundación y la universidad.
Décima.
La Fundación, independientemente de la colaboración que pueda prestar a la UC3M
de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena, podrá llegar a acuerdos con el CLPU
en virtud de los cuales realice prestaciones en favor de la misma con el propósito de
realizar, por cuenta de aquella, actividades relacionadas con el objeto del presente
convenio. A estos efectos las partes tramitarán los instrumentos jurídicos que
correspondan.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar si cursan programas oficiales y
son menores de veintiocho años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota
correspondiente. Los estudiantes mayores de veintiocho años y aquellos otros que
cursen enseñanzas propias universitarias, quedarán amparados por una póliza de
seguro de accidentes suscrita por la UC3M.
Duodécima.
A la finalización de las prácticas el CLPU expedirá un certificado en el que se
reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las
mismas.
cve: BOE-A-2024-16596
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103109
Octava.
Adjunto al alta del alumno/a, el CLPU comunicará la fecha del comienzo y
finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de
las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que
coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la UC3M.
Los tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en las normas que, en cada
momento, resulten de aplicación. Al tutor/a del CLPU le corresponderá, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:
– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un
seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.
– Realizar y remitir al tutor académico de la Universidad un Informe Final en los
términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo
ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de
seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo
anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que,
en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.
– Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que
pueda producirse durante las prácticas.
La UC3M reconocerá por escrito, previa solicitud del interesado/a, la labor realizada
por el/la tutor/a del CLPU.
Novena.
La Fundación, en cumplimiento de sus fines fundacionales, colaborará con la UC3M
con el objeto de contribuir a que los estudiantes de la universidad realicen prácticas al
amparo del presente convenio. Dicha colaboración no supondrá, en ningún caso, el
establecimiento de vínculo contractual, comercial y/o mercantil de clase alguna entre la
fundación y la universidad.
Décima.
La Fundación, independientemente de la colaboración que pueda prestar a la UC3M
de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena, podrá llegar a acuerdos con el CLPU
en virtud de los cuales realice prestaciones en favor de la misma con el propósito de
realizar, por cuenta de aquella, actividades relacionadas con el objeto del presente
convenio. A estos efectos las partes tramitarán los instrumentos jurídicos que
correspondan.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar si cursan programas oficiales y
son menores de veintiocho años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota
correspondiente. Los estudiantes mayores de veintiocho años y aquellos otros que
cursen enseñanzas propias universitarias, quedarán amparados por una póliza de
seguro de accidentes suscrita por la UC3M.
Duodécima.
A la finalización de las prácticas el CLPU expedirá un certificado en el que se
reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las
mismas.
cve: BOE-A-2024-16596
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.