III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16596)
Resolución de 22 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103108

Segunda.
La relación alumno/a-CLPU no supondrá más compromiso que el estipulado en el
presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato
laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y el CLPU no tendrá
dicho carácter. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y
el CLPU, éste cancelará previamente las prácticas de dicho alumno, comunicándolo a
la UC3M.
Tercera.
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, las prácticas
curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.
Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso
académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas
del estudiante, todo ello de acuerdo con la reglamentación de la UC3M.
Cuarta.
La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la
aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida
en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de
comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las
prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa. En todo
caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a
así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la
Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan
derecho de conformidad a lo establecido en la normativa que en cada momento resulte
de aplicación.
Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable
del mismo.
Quinta.
Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y
obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen
de funcionamiento del CLPU, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de
horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos,
procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de
prevención de riesgos laborales.
Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la
forma que éstos les indiquen.
Sexta.

Séptima.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, corresponderá, durante el espacio de tiempo comprendido desde que el
convenio resulte eficaz y el 31 de diciembre de 2024, respecto a las prácticas formativas
curriculares no remuneradas, a la Universidad Carlos III de Madrid.

cve: BOE-A-2024-16596
Verificable en https://www.boe.es

Las prácticas contempladas en este convenio no devengarán remuneración alguna.