III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102954
(ribera del Ebro)» indica que dentro del área del proyecto se incluye el yacimiento
arqueológico Más del Pel, el cual se ve se ve directamente afectado por la apertura del
camino de acceso al aerogenerador 7. La citada memoria también indica que el camino de
acceso al aerogenerador 11 produce una afección a la Zona de la Guerra Civil 1, formada
por una trinchera con dos refugios. Por último, la memoria también identifica 28 elementos
no catalogados situados en el entorno del proyecto, de las cuales 5 se ven directamente
afectadas por las obras. La edificación 1 se ve afectada trazado de la línea soterrada que
conecta los aerogeneradores 1 y 4, la edificación 26 se ve afectada por la apertura del
camino al aerogenerador 15. y las edificaciones 6, 23 y 25 se ven afectadas por la
construcción de las plataformas de los aerogeneradores 9, 16 y 15, respectivamente. Para
minimizar los impactos, la memoria propone una serie de medidas correctoras.
Respecto al proyecto de construcción del parque eólico Tramontana, el Servicio
Territorial de Tierras del Ebro del Departamento de Cultura de la Generalitat Catalana
informa que los resultados de las prospecciones arqueológicas muestran una afectación
directa de yacimientos arqueológicos como son el yacimiento de Mas del Pel, y la
localización de trincheras y refugios de la Guerra Civil, denominada ZGC1, así como un
número importante de diferentes elementos constructivos de arquitectura tradicional. Por
ello, el Servicio Territorial de Tierras del Ebro del Departamento de Cultura informa
desfavorablemente los aerogeneradores 7 y 11, con sus caminos y accesos. Dichos
aerogeneradores han sido suprimidos en el condicionado de esta resolución.
En relación con el proyecto de SET Promotores Ascó I, la «Memòria de la prospecció
superficial i estudi del’ impacte sobre el patrimoni cultural (arqueològic, paleontològic i
arquitectònic) del projecte infraestructures comunes d’evacuació del parc eòlic
Tramuntana (LAAT SET Prom 1 – SET REEe) al terme municipal d’Ascó (ribera d’Ebre)»
concluye que no se han identificado en el entorno del proyecto Bienes de Interés
Cultural, ni elementos del patrimonio arqueológico, arquitectónico ni patrimonial. Por otra
parte, el estudio de impacto ambiental indica que el yacimiento arqueológico de
«L’Aixalella se ubica 450 m al noreste de la SET Promotores Ascó I.
El Servicio Territorial de Tierras del Ebro del Departamento de Cultura de la
Generalitat Catalana informa que la subestación Promotores Ascó I 400/132kV tiene una
afectación directa sobre el yacimiento arqueológico catalogado de L'Aixalella o Les
Aixalelles y establece un condicionado que ha sido incluido en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
Población.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir
generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que
produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico que se ha
tratado con el factor aire, y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de
sombras (shadow flickering). El estudio de impacto ambiental ha analizado el impacto
generado durante la explotación del parque eólico, constatando que ningún núcleo
urbano cercano se ve afectado, aunque existen 23 posibles receptores o edificaciones
en el entorno del parque eólico. Según el estudio acústico remitido, en dos viviendas
(receptores 5 y 11) se superan los niveles de inmisión sonora en horario nocturno. El
citado estudio propone como medida correctora la modificación del funcionamiento de
los aerogeneradores implicados para cumplir con la normativa vigente.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña informa que
todas las instalaciones del proyecto, tanto del proyecto PE Tramuntana como del
proyecto SET Promotores Ascó, se deberán dimensionar y diseñar de forma que los
ruidos emitidos cumplan con los valores límite de inmisión establecidos en el Real
Decreto 1367/20071 y en el Decreto 176/20092, considerando todos los posibles
receptores próximos a los aerogeneradores, a la subestación eléctrica PE Tramontana y
a la LAAT. Esta consideración deberá extenderse durante toda la vida útil de las
instalaciones, por lo que deberá tomarse en consideración en los controles de los niveles
acústicos previstos durante todas las fases del proyecto en relación con la población
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
4.2.9
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102954
(ribera del Ebro)» indica que dentro del área del proyecto se incluye el yacimiento
arqueológico Más del Pel, el cual se ve se ve directamente afectado por la apertura del
camino de acceso al aerogenerador 7. La citada memoria también indica que el camino de
acceso al aerogenerador 11 produce una afección a la Zona de la Guerra Civil 1, formada
por una trinchera con dos refugios. Por último, la memoria también identifica 28 elementos
no catalogados situados en el entorno del proyecto, de las cuales 5 se ven directamente
afectadas por las obras. La edificación 1 se ve afectada trazado de la línea soterrada que
conecta los aerogeneradores 1 y 4, la edificación 26 se ve afectada por la apertura del
camino al aerogenerador 15. y las edificaciones 6, 23 y 25 se ven afectadas por la
construcción de las plataformas de los aerogeneradores 9, 16 y 15, respectivamente. Para
minimizar los impactos, la memoria propone una serie de medidas correctoras.
Respecto al proyecto de construcción del parque eólico Tramontana, el Servicio
Territorial de Tierras del Ebro del Departamento de Cultura de la Generalitat Catalana
informa que los resultados de las prospecciones arqueológicas muestran una afectación
directa de yacimientos arqueológicos como son el yacimiento de Mas del Pel, y la
localización de trincheras y refugios de la Guerra Civil, denominada ZGC1, así como un
número importante de diferentes elementos constructivos de arquitectura tradicional. Por
ello, el Servicio Territorial de Tierras del Ebro del Departamento de Cultura informa
desfavorablemente los aerogeneradores 7 y 11, con sus caminos y accesos. Dichos
aerogeneradores han sido suprimidos en el condicionado de esta resolución.
En relación con el proyecto de SET Promotores Ascó I, la «Memòria de la prospecció
superficial i estudi del’ impacte sobre el patrimoni cultural (arqueològic, paleontològic i
arquitectònic) del projecte infraestructures comunes d’evacuació del parc eòlic
Tramuntana (LAAT SET Prom 1 – SET REEe) al terme municipal d’Ascó (ribera d’Ebre)»
concluye que no se han identificado en el entorno del proyecto Bienes de Interés
Cultural, ni elementos del patrimonio arqueológico, arquitectónico ni patrimonial. Por otra
parte, el estudio de impacto ambiental indica que el yacimiento arqueológico de
«L’Aixalella se ubica 450 m al noreste de la SET Promotores Ascó I.
El Servicio Territorial de Tierras del Ebro del Departamento de Cultura de la
Generalitat Catalana informa que la subestación Promotores Ascó I 400/132kV tiene una
afectación directa sobre el yacimiento arqueológico catalogado de L'Aixalella o Les
Aixalelles y establece un condicionado que ha sido incluido en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
Población.
Durante la fase de explotación, las molestias sobre la población pueden venir
generadas por la presencia del parque y el cambio en la percepción del paisaje que
produce, por el ruido del funcionamiento de las turbinas del parque eólico que se ha
tratado con el factor aire, y en determinadas posiciones por el efecto del parpadeo de
sombras (shadow flickering). El estudio de impacto ambiental ha analizado el impacto
generado durante la explotación del parque eólico, constatando que ningún núcleo
urbano cercano se ve afectado, aunque existen 23 posibles receptores o edificaciones
en el entorno del parque eólico. Según el estudio acústico remitido, en dos viviendas
(receptores 5 y 11) se superan los niveles de inmisión sonora en horario nocturno. El
citado estudio propone como medida correctora la modificación del funcionamiento de
los aerogeneradores implicados para cumplir con la normativa vigente.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña informa que
todas las instalaciones del proyecto, tanto del proyecto PE Tramuntana como del
proyecto SET Promotores Ascó, se deberán dimensionar y diseñar de forma que los
ruidos emitidos cumplan con los valores límite de inmisión establecidos en el Real
Decreto 1367/20071 y en el Decreto 176/20092, considerando todos los posibles
receptores próximos a los aerogeneradores, a la subestación eléctrica PE Tramontana y
a la LAAT. Esta consideración deberá extenderse durante toda la vida útil de las
instalaciones, por lo que deberá tomarse en consideración en los controles de los niveles
acústicos previstos durante todas las fases del proyecto en relación con la población
cve: BOE-A-2024-16582
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