III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102955
afectada. Como respuesta a este informe, el promotor manifiesta que el control acústico
del conjunto de los elementos que conforma el parque eólico (aerogeneradores,
subestaciones y línea eléctrica de evacuación) se realizará durante toda la vida del
parque, incluida la fase de desmantelamiento.
Asimismo, el estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los
aerogeneradores en los receptores potenciales, clasificando las edificaciones en tipo 1, 2
y 3. El promotor considera que los límites establecidos en la Guía sobre medio ambiente,
salud y seguridad para la energía eólica de la Corporación Financiera Internacional del
Banco Mundial son aplicables en las edificaciones habitadas con carácter permanente,
es decir, en las que denomina Tipo 3 - Viviendas habitadas. Teniendo en cuenta este
criterio, el promotor indica que en las edificaciones 2 y 21 se supera el límite de 30 h/año
o 30 minutos/día, considerando aun así que el impacto no es significativo. También,
establece como medida, la programación de los aerogeneradores para que paralicen su
actividad en los momentos en que se pueda exceder los límites establecidos para el
parpadeo de sombra. Este órgano ambiental considera estos umbrales deberán
aplicarse a todas las viviendas habitadas, ya sea con carácter permanente o temporal.
Por lo tanto, el proyecto deberá incorporar las medidas protectoras, correctoras y
compensatorias necesarias, incluyendo al menos la programación de paradas técnicas
temporales de los aerogeneradores, o en función del nivel de afectación sobre la
población, la reubicación o eliminación de los aerogeneradores responsables, para
asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la población.
En relación con los campos electromagnéticos, la Dirección General de Salud
Pública de la Generalitat de Cataluña informa que el estudio de impacto ambiental del
proyecto PE Tramuntana no aporta un inventario de receptores que puedan verse
afectados, solamente hace referencia a una simulación del campo electromagnético
producido en la subestación Tramuntana, aludiendo a que los niveles estarían por debajo
de 100 μT. El estudio de impacto ambiental del proyecto SET Promotores Ascó no aporta
ninguna estimación en relación con los campos electromagnéticos generados por la
subestación eléctrica. En ninguno de los dos estudios de impacto ambiental se incluye
un seguimiento de los campos eletromagnéticos durante la fase de explotación. La
Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña informa que sería
relevante disponer de un inventario que permita identificar los núcleos de población y
viviendas o edificios habitados y las distancias a que se encuentran de las fuentes de
exposición considerando toda la infraestructura de evacuación del proyecto PE
Tramuntana y la totalidad del proyecto SET Promotores Ascó, con el objetivo de analizar
su posible afectación. La citada Dirección General recuerda que las restricciones básicas
para el público general y campos electromagnéticos de 50 Hz, según el Real
Decreto 1066/20013, y a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, son
limitar la densidad de corriente eléctrica inducida a 2 mA/m2 y aplicar como niveles de
referencia 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético. En el caso
de exposiciones a población infantil, atendiendo a los estudios epidemiológicos
disponibles y aplicando el principio de prudencia, la recomendación seria no superar los
niveles de exposición de 0,4 μT. Por todo ello, se han añadido medidas adicionales a
este respecto en el apartado de condiciones de la presente resolución.
El Ayuntamiento de Ascó ha manifestado su oposición al proyecto por afección a la
población.
4.2.10 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
accidentes graves o catástrofes.
El promotor estudia los riesgos naturales, tecnológicos y de transporte asociados a la
ejecución del proyecto, concluyendo que el riesgo de que se produjeran accidentes
graves con efectos negativos sobre el medio ambiente sería poco significativo. El único
riesgo que considera que podría incrementarse es el relativo a incendios forestales,
especialmente en el sector oeste del parque eólico, situado a los pies de la Sierra de la
Fatarella, una zona relativamente montañosa, recubierta de una extensa masa arbórea,
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102955
afectada. Como respuesta a este informe, el promotor manifiesta que el control acústico
del conjunto de los elementos que conforma el parque eólico (aerogeneradores,
subestaciones y línea eléctrica de evacuación) se realizará durante toda la vida del
parque, incluida la fase de desmantelamiento.
Asimismo, el estudio de impacto incluye un estudio de parpadeo de sombras de los
aerogeneradores en los receptores potenciales, clasificando las edificaciones en tipo 1, 2
y 3. El promotor considera que los límites establecidos en la Guía sobre medio ambiente,
salud y seguridad para la energía eólica de la Corporación Financiera Internacional del
Banco Mundial son aplicables en las edificaciones habitadas con carácter permanente,
es decir, en las que denomina Tipo 3 - Viviendas habitadas. Teniendo en cuenta este
criterio, el promotor indica que en las edificaciones 2 y 21 se supera el límite de 30 h/año
o 30 minutos/día, considerando aun así que el impacto no es significativo. También,
establece como medida, la programación de los aerogeneradores para que paralicen su
actividad en los momentos en que se pueda exceder los límites establecidos para el
parpadeo de sombra. Este órgano ambiental considera estos umbrales deberán
aplicarse a todas las viviendas habitadas, ya sea con carácter permanente o temporal.
Por lo tanto, el proyecto deberá incorporar las medidas protectoras, correctoras y
compensatorias necesarias, incluyendo al menos la programación de paradas técnicas
temporales de los aerogeneradores, o en función del nivel de afectación sobre la
población, la reubicación o eliminación de los aerogeneradores responsables, para
asegurar la ausencia de efectos negativos sobre la salud de la población.
En relación con los campos electromagnéticos, la Dirección General de Salud
Pública de la Generalitat de Cataluña informa que el estudio de impacto ambiental del
proyecto PE Tramuntana no aporta un inventario de receptores que puedan verse
afectados, solamente hace referencia a una simulación del campo electromagnético
producido en la subestación Tramuntana, aludiendo a que los niveles estarían por debajo
de 100 μT. El estudio de impacto ambiental del proyecto SET Promotores Ascó no aporta
ninguna estimación en relación con los campos electromagnéticos generados por la
subestación eléctrica. En ninguno de los dos estudios de impacto ambiental se incluye
un seguimiento de los campos eletromagnéticos durante la fase de explotación. La
Dirección General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña informa que sería
relevante disponer de un inventario que permita identificar los núcleos de población y
viviendas o edificios habitados y las distancias a que se encuentran de las fuentes de
exposición considerando toda la infraestructura de evacuación del proyecto PE
Tramuntana y la totalidad del proyecto SET Promotores Ascó, con el objetivo de analizar
su posible afectación. La citada Dirección General recuerda que las restricciones básicas
para el público general y campos electromagnéticos de 50 Hz, según el Real
Decreto 1066/20013, y a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, son
limitar la densidad de corriente eléctrica inducida a 2 mA/m2 y aplicar como niveles de
referencia 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 μT para el campo magnético. En el caso
de exposiciones a población infantil, atendiendo a los estudios epidemiológicos
disponibles y aplicando el principio de prudencia, la recomendación seria no superar los
niveles de exposición de 0,4 μT. Por todo ello, se han añadido medidas adicionales a
este respecto en el apartado de condiciones de la presente resolución.
El Ayuntamiento de Ascó ha manifestado su oposición al proyecto por afección a la
población.
4.2.10 Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
accidentes graves o catástrofes.
El promotor estudia los riesgos naturales, tecnológicos y de transporte asociados a la
ejecución del proyecto, concluyendo que el riesgo de que se produjeran accidentes
graves con efectos negativos sobre el medio ambiente sería poco significativo. El único
riesgo que considera que podría incrementarse es el relativo a incendios forestales,
especialmente en el sector oeste del parque eólico, situado a los pies de la Sierra de la
Fatarella, una zona relativamente montañosa, recubierta de una extensa masa arbórea,
cve: BOE-A-2024-16582
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Núm. 192