III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102956
con una cierta continuidad forestal. El promotor propone una serie de medias para
minimizar y corregir este impacto.
La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa que el
proyecto de parque eólico está afectado por el riesgo nuclear al encontrarse en las zonas
IB e IC asociadas a la CN de Ascó. Dado que el objeto de este proyecto no comporta la
implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la IRP/971/2010 y en la
Instrucción ITMP, se considera que dicho proyecto es compatible con la gestión de los
riesgos de protección civil incluidos en la resolución y en la Instrucción mencionadas, y
por tanto no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el
control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en las mismas.
Por lo que respecta al riesgo de incendios forestales, será necesario dar cumplimiento a
la normativa de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones
que se indiquen desde los organismos sectoriales competentes. Por último, se deberá
dar cumplimiento, si procede, al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba
el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se
fija el contenido de estas medidas.
El Consejo de Seguridad Nuclear informa que la Dirección Técnica de Protección
Radiológica ha analizado la documentación y, teniendo en cuenta el ámbito de
competencias de este organismo, la seguridad nuclear y la protección radiológica,
concluye que no procede realizar alegaciones o elaborar informe relativo a la evaluación
ambiental de la instalación del parque eólico e infraestructura de evacuación.
4.2.11
Programa de Vigilancia Ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para
garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras,
contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución. El programa
de vigilancia ambienta se estructurará en cuatro fases, dependiendo de la fase en la que
se encuentre el proyecto.
En el apartado de condiciones de la presente resolución se añaden determinaciones
respecto al PVA.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j)
del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental
ordinaria con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.1 de la citada norma, procede formular su declaración de
impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de dicha Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de
impacto ambiental, el resultado de las dos informaciones públicas y de las dos
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102956
con una cierta continuidad forestal. El promotor propone una serie de medias para
minimizar y corregir este impacto.
La Dirección General de Protección Civil de la Generalitat de Cataluña informa que el
proyecto de parque eólico está afectado por el riesgo nuclear al encontrarse en las zonas
IB e IC asociadas a la CN de Ascó. Dado que el objeto de este proyecto no comporta la
implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la IRP/971/2010 y en la
Instrucción ITMP, se considera que dicho proyecto es compatible con la gestión de los
riesgos de protección civil incluidos en la resolución y en la Instrucción mencionadas, y
por tanto no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el
control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en las mismas.
Por lo que respecta al riesgo de incendios forestales, será necesario dar cumplimiento a
la normativa de prevención de incendios forestales, sin perjuicio de las prescripciones
que se indiquen desde los organismos sectoriales competentes. Por último, se deberá
dar cumplimiento, si procede, al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba
el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se
fija el contenido de estas medidas.
El Consejo de Seguridad Nuclear informa que la Dirección Técnica de Protección
Radiológica ha analizado la documentación y, teniendo en cuenta el ámbito de
competencias de este organismo, la seguridad nuclear y la protección radiológica,
concluye que no procede realizar alegaciones o elaborar informe relativo a la evaluación
ambiental de la instalación del parque eólico e infraestructura de evacuación.
4.2.11
Programa de Vigilancia Ambiental.
El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para
garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras,
contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución. El programa
de vigilancia ambienta se estructurará en cuatro fases, dependiendo de la fase en la que
se encuentre el proyecto.
En el apartado de condiciones de la presente resolución se añaden determinaciones
respecto al PVA.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe j)
del Grupo 3 Industria energética del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental
ordinaria con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.1 de la citada norma, procede formular su declaración de
impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de dicha Ley.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: los documentos técnicos del proyecto, los estudios de
impacto ambiental, el resultado de las dos informaciones públicas y de las dos
cve: BOE-A-2024-16582
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