III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102957

consultas efectuadas y su consideración por el promotor y los informes e información
complementaria recibidos.
RESUELVE
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parque eólico PE Tramuntana, de 126 mw de potencia
instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l’Espanyol
(Tarragona), y su infraestructura de evacuación», en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, con las que se debe desarrollar el proyecto para una adecuada protección
del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la obligación del promotor
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
1.

Condiciones generales

1.1 El promotor deberá cumplir todas las condiciones y medidas indicadas en esta
resolución, así como las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y las
posteriormente reflejadas en la documentación complementaria presentada, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
1.2 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados, y los trabajos necesarios para la completa restitución
geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos
afectados.
1.3 Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
debe haber acreditado al órgano sustantivo el cumplimiento de la parte que corresponda
de las condiciones 2.3.1, 2.3.3, 2.4.1, 2.4.4, 2.4.6, 2.4.12, 2.5.2, 2.6.1 y 2.7.5 de la
presente resolución.
2.
2.1

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos
Aire.

2.1.1 Las actuaciones de control, mantenimiento y recuperación del gas
hexafluoruro de azufre (SF6) se realizarán de manera periódica de acuerdo con la
normativa aplicable.
Agua.

2.2.1 Deberá respetarse toda la normativa de protección del agua y el dominio
público hidráulico contenida en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en toda su
normativa de desarrollo y aplicación.
2.2.2 Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para
la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque,
para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se
deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas
de lluvia.
2.2.3 Se deberá reducir todo lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y
de los accesos, afectando únicamente a la superficie estrictamente necesaria.

cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es

2.2