III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102958
2.2.4 Durante la totalidad del ciclo de vida del proyecto se evitará la realización de
cualquier tipo de vertido contaminante a las aguas superficiales o subterráneas y de
cualquier alteración del dominio público hidráulico, salvo previa autorización del
organismo de cuenca emitida de conformidad con el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
2.2.5 Se evitará cualquier afección sobre las formaciones vegetales de la ribera,
salvo casos excepcionalmente autorizados por el organismo de cuenca, preservando la
calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales y ribereños.
2.2.6 En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles
impactos sobre las aguas subterráneas, la Confederación ha requerido estudiar:
localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e
inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de
los flujos subterráneos.
2.2.7 En todo caso, la confederación requiere que las actuaciones en cauces
precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta de su titular, y que
los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar
obra alguna y retirando los residuos generados.
2.2.8 Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para evitar
afectar al ecosistema acuático y ribereño y a la morfología, la hidrología y la calidad de
las aguas superficiales y subterráneas.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
2.3.1 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies
auxiliares sobre superficies que alberguen hábitats de interés comunitario o poblaciones
de especies de flora protegidas.
2.3.2 Los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno de la zona de
actuación se protegerán frente a eventuales afecciones directas o indirectas. En fase de
construcción, el límite de la zona de operaciones con las superficies ocupadas por dichos
hábitats estará permanentemente señalizado, prohibiendo el acceso de maquinaria y
vehículos y el depósito de cualquier tipo de materiales fuera de la zona de operaciones.
2.3.3 Una vez conocida la superficie total afectada por los proyectos constructivos,
tanto de la parte del parque eólico PE Tramuntana como de la de la SET Promotores
Ascó, se determinará la superficie afectada de cada tipo de vegetación natural, incluidos
los hábitats de interés comunitario, incluyendo tanto la afectada de forma temporal como
permanente. También se cuantificará la superficie de cada tipo de vegetación natural que
se verá afectada en fase de explotación por el mantenimiento de la calle de seguridad de
la línea aérea de evacuación. Los proyectos constructivos incluirán una unidad de obra
para la compensación de la superficie de cada tipo de vegetación afectada, mediante su
restablecimiento en el doble de las superficies originales en el caso de comunidades
arbóreas (HIC 92A0 y 9540) y vegetación gipsófila (HIC 1520*), y en la misma superficie
en el resto de tipos de vegetación, y en enclaves inicialmente desprovistos de vegetación
natural de características ecológicas adecuadas para su restitución. La superficie de
cada tipo de vegetación natural a compensar y el diseño y localización de esta medida
compensatoria deberán ser expresamente validados por la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
2.3.4 La vegetación resultante de esta medida compensatoria debe ser objeto de
seguimiento y conservación, y en caso necesario, de mantenimiento, reposición,
reforzamiento u otras formas de gestión, por el promotor durante toda la vida útil del
proyecto.
2.4
Fauna.
2.4.1 En el proyecto de parque eólico, se eliminarán los aerogeneradores 1 y 4 por
resultar incompatibles con la conservación de una pareja reproductora de águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus).
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
2.3
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102958
2.2.4 Durante la totalidad del ciclo de vida del proyecto se evitará la realización de
cualquier tipo de vertido contaminante a las aguas superficiales o subterráneas y de
cualquier alteración del dominio público hidráulico, salvo previa autorización del
organismo de cuenca emitida de conformidad con el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
2.2.5 Se evitará cualquier afección sobre las formaciones vegetales de la ribera,
salvo casos excepcionalmente autorizados por el organismo de cuenca, preservando la
calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales y ribereños.
2.2.6 En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles
impactos sobre las aguas subterráneas, la Confederación ha requerido estudiar:
localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e
inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de
los flujos subterráneos.
2.2.7 En todo caso, la confederación requiere que las actuaciones en cauces
precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta de su titular, y que
los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar
obra alguna y retirando los residuos generados.
2.2.8 Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para evitar
afectar al ecosistema acuático y ribereño y a la morfología, la hidrología y la calidad de
las aguas superficiales y subterráneas.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
2.3.1 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies
auxiliares sobre superficies que alberguen hábitats de interés comunitario o poblaciones
de especies de flora protegidas.
2.3.2 Los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno de la zona de
actuación se protegerán frente a eventuales afecciones directas o indirectas. En fase de
construcción, el límite de la zona de operaciones con las superficies ocupadas por dichos
hábitats estará permanentemente señalizado, prohibiendo el acceso de maquinaria y
vehículos y el depósito de cualquier tipo de materiales fuera de la zona de operaciones.
2.3.3 Una vez conocida la superficie total afectada por los proyectos constructivos,
tanto de la parte del parque eólico PE Tramuntana como de la de la SET Promotores
Ascó, se determinará la superficie afectada de cada tipo de vegetación natural, incluidos
los hábitats de interés comunitario, incluyendo tanto la afectada de forma temporal como
permanente. También se cuantificará la superficie de cada tipo de vegetación natural que
se verá afectada en fase de explotación por el mantenimiento de la calle de seguridad de
la línea aérea de evacuación. Los proyectos constructivos incluirán una unidad de obra
para la compensación de la superficie de cada tipo de vegetación afectada, mediante su
restablecimiento en el doble de las superficies originales en el caso de comunidades
arbóreas (HIC 92A0 y 9540) y vegetación gipsófila (HIC 1520*), y en la misma superficie
en el resto de tipos de vegetación, y en enclaves inicialmente desprovistos de vegetación
natural de características ecológicas adecuadas para su restitución. La superficie de
cada tipo de vegetación natural a compensar y el diseño y localización de esta medida
compensatoria deberán ser expresamente validados por la Dirección General de
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
2.3.4 La vegetación resultante de esta medida compensatoria debe ser objeto de
seguimiento y conservación, y en caso necesario, de mantenimiento, reposición,
reforzamiento u otras formas de gestión, por el promotor durante toda la vida útil del
proyecto.
2.4
Fauna.
2.4.1 En el proyecto de parque eólico, se eliminarán los aerogeneradores 1 y 4 por
resultar incompatibles con la conservación de una pareja reproductora de águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus).
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
2.3