III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102959

2.4.2 Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un
técnico especializado con objeto de detectar la eventual presencia de ejemplares de
especies de fauna amenazada o de interés, así como de nidos o refugios, que puedan
verse afectados por las operaciones. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las
obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano
competente de la Generalitat de Cataluña, reduciendo las molestias hasta obtener las
indicaciones pertinentes de dicho organismo. La ejecución de las actividades de
movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, con objeto
de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de terreno ocupado por el
proyecto.
2.4.3 Con carácter previo al inicio de las obras se deberá haber prospectado el
ámbito donde el estudio de avifauna apunta la posible existencia de un nido de búho
real, confirmando o descartando su existencia. En caso positivo, se informará de ello a la
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña para que establezca un perímetro y un periodo de protección en los que no se
podrá realizar ninguna actuación.
2.4.4 El promotor deberá elaborar, mantener actualizado y ejecutar durante toda la
vida útil del proyecto un Plan de medidas compensatorias del impacto residual sobre la
avifauna, en particular sobre las parejas reproductoras de águila perdicera cuyos
territorios resultan marginalmente afectados por el proyecto, y sobre las aves que utilizan
el Ebro como corredor en sus movimientos, siguiendo en todo momento los criterios que
le comunique la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la
Generalitat de Cataluña. La primera versión de este Plan debe haberse elaborado y
haber recibido expresa conformidad de dicho centro directivo como condición para la
autorización del proyecto constructivo. Sus sucesivas revisiones responderán a las
necesidades de actualización que indique dicho centro directivo y deberán disponer
igualmente su expresa conformidad, como condición para la continuidad de la
explotación del proyecto.
2.4.5 Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares
incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir
de ellas.
2.4.6 Se instalarán dispositivos salvapájaros y se aislará la totalidad de las líneas
aéreas de alta tensión, conforme a los criterios establecidos en Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna
contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. También se
instalarán salvapájaros en todos los cables de tierra. El cruce de la línea aérea con el río
Ebro será objeto de una señalización especial que evite colisiones de aves tanto de día
como de noche, y afectará tanto a los conductores como a los cables de tierra. Su diseño
en el proyecto constructivo debe haber obtenido expresa conformidad de la Dirección
General de Política Medio Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña.
Esta señalización se modificará si el seguimiento ambiental denota que no resulta
efectiva para evitar colisiones o que provoca otros impactos, de conformidad con lo que
indique la Dirección General de Política Medio Ambientales y Medio Natural.
2.4.7 En fase de construcción se prohibirán las obras de cualquier tipo en periodo
nocturno.
2.4.8 El balizamiento nocturno de los aerogeneradores será mediante luz roja
continua en lugar de mediante luces blancas intermitentes de elevada potencia. El
cambio de luces blancas a rojas se producirá al inicio del crepúsculo y no sólo durante la
noche para evitar la atracción de insectos y con ellos de afección a estos y a los
quirópteros, siempre que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea lo estime adecuado.
2.4.9 Se deberán respetar los majanos de piedra, cercados, ruinas de corrales y
otras edificaciones realizadas en piedra que existan en el ámbito del proyecto, no
pudiendo en ningún caso utilizarlos como material para la mejora del firme de caminos.
2.4.10 Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores
(vientos).

cve: BOE-A-2024-16582
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Núm. 192