III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102960
2.4.11 Como medida de protección de los quirópteros, en periodo nocturno (entre la
puesta y la salida de sol) y con temperatura igual o superior a 10 ºC, los
aerogeneradores permanecerán parados mientras la velocidad del viento sea igual o
inferior a 5 m/s. Este umbral aumentará a 6 m/s entre el 1 de septiembre y el 15 de
octubre.
2.4.12 Previamente al inicio de la explotación del parque, se instalarán dispositivos
de efectividad demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el
espacio aéreo del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que
determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de
colisión, o desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. Cada
aerogenerador estará dotado de uno de estos dispositivos, salvo que se justifique
previamente y se verifique posteriormente a partir del seguimiento la suficiencia y
efectividad de otro tipo de disposiciones o tecnologías. El promotor facilitará al órgano
competente en biodiversidad de la comunidad autónoma el acceso al sistema de
vigilancia, así como a todos los datos generados por el sistema de protección de
avifauna durante su funcionamiento. El sistema de prevención de colisión de aves será
objeto de mejora durante toda la fase de explotación, de acuerdo con el resultado del
seguimiento ambiental y de las mejores tecnologías disponibles.
2.4.13 Como medida disuasoria pasiva, el promotor ha previsto adoptar color negro
en una de las tres aspas de cada aerogenerador, por lo menos en 2/3 de su longitud
desde la punta de la pala. El plan de vigilancia ambiental determinará la mortalidad por
colisión provocada en este parque y la comparará con la de parques del entorno con
aerogeneradores sin pintar, para informar sobre la eficacia de la medida y las especies
más afectadas.
2.4.14 El promotor dispondrá los medios de vigilancia precisos y establecerá los
acuerdos necesarios con ganaderos y titulares de terrenos cinegéticos para impedir la
existencia de animales muertos o carroña en un radio de al menos 500 m de cada
aerogenerador.
2.4.15 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y
quirópteros protegidos por colisión o barotrauma con algún aerogenerador, se seguirá
estrictamente el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el
anexo II de esta resolución.
2.4.16 En caso de que el seguimiento de la línea aérea o del resto de instalaciones
eléctricas evidencie en algún tramo colisión o electrocución de especies protegidas, será
considerado como tramo conflictivo, debiendo informar al órgano competente de la
Comunidad Autónoma y adoptar medidas adicionales que dicho órgano determine para
prevención de nuevas colisiones o electrocuciones. En caso de que las medidas resulten
ineficaces y las colisiones de especies protegidas se sigan repitiendo, a solicitud
razonada del órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad, el órgano
sustantivo requerirá la modificación del tendido mediante el soterramiento del tramo que
provoca estos impactos.
2.4.17 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies
clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente, durante toda la fase de explotación,
el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma el
resultado del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión, barotrauma,
electrocución u otras causas en el parque y tendido de evacuación. El promotor deberá
ejecutar las medidas compensatorias de las especies protegidas que hayan sufrido bajas
en el año por el funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad
de evitar que a medio y largo plazo el proyecto produzca pérdidas netas a sus
poblaciones. Para el caso de muertes por colisión en el tendido aéreo que cruza el Ebro,
y sin perjuicio de mejorar la visibilidad de dicha línea por las aves, la medida
compensatoria podrá ser la dotación de dispositivos anticolisión en otras líneas
preexistentes que también atraviesen el Ebro en las inmediaciones, causando el mismo
tipo de impacto.
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102960
2.4.11 Como medida de protección de los quirópteros, en periodo nocturno (entre la
puesta y la salida de sol) y con temperatura igual o superior a 10 ºC, los
aerogeneradores permanecerán parados mientras la velocidad del viento sea igual o
inferior a 5 m/s. Este umbral aumentará a 6 m/s entre el 1 de septiembre y el 15 de
octubre.
2.4.12 Previamente al inicio de la explotación del parque, se instalarán dispositivos
de efectividad demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el
espacio aéreo del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que
determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de
colisión, o desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. Cada
aerogenerador estará dotado de uno de estos dispositivos, salvo que se justifique
previamente y se verifique posteriormente a partir del seguimiento la suficiencia y
efectividad de otro tipo de disposiciones o tecnologías. El promotor facilitará al órgano
competente en biodiversidad de la comunidad autónoma el acceso al sistema de
vigilancia, así como a todos los datos generados por el sistema de protección de
avifauna durante su funcionamiento. El sistema de prevención de colisión de aves será
objeto de mejora durante toda la fase de explotación, de acuerdo con el resultado del
seguimiento ambiental y de las mejores tecnologías disponibles.
2.4.13 Como medida disuasoria pasiva, el promotor ha previsto adoptar color negro
en una de las tres aspas de cada aerogenerador, por lo menos en 2/3 de su longitud
desde la punta de la pala. El plan de vigilancia ambiental determinará la mortalidad por
colisión provocada en este parque y la comparará con la de parques del entorno con
aerogeneradores sin pintar, para informar sobre la eficacia de la medida y las especies
más afectadas.
2.4.14 El promotor dispondrá los medios de vigilancia precisos y establecerá los
acuerdos necesarios con ganaderos y titulares de terrenos cinegéticos para impedir la
existencia de animales muertos o carroña en un radio de al menos 500 m de cada
aerogenerador.
2.4.15 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y
quirópteros protegidos por colisión o barotrauma con algún aerogenerador, se seguirá
estrictamente el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el
anexo II de esta resolución.
2.4.16 En caso de que el seguimiento de la línea aérea o del resto de instalaciones
eléctricas evidencie en algún tramo colisión o electrocución de especies protegidas, será
considerado como tramo conflictivo, debiendo informar al órgano competente de la
Comunidad Autónoma y adoptar medidas adicionales que dicho órgano determine para
prevención de nuevas colisiones o electrocuciones. En caso de que las medidas resulten
ineficaces y las colisiones de especies protegidas se sigan repitiendo, a solicitud
razonada del órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad, el órgano
sustantivo requerirá la modificación del tendido mediante el soterramiento del tramo que
provoca estos impactos.
2.4.17 Medidas compensatorias de la mortalidad realmente causada a especies
clave de aves y quirópteros protegidas: Anualmente, durante toda la fase de explotación,
el promotor remitirá al órgano competente en biodiversidad de la comunidad autónoma el
resultado del seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros por colisión, barotrauma,
electrocución u otras causas en el parque y tendido de evacuación. El promotor deberá
ejecutar las medidas compensatorias de las especies protegidas que hayan sufrido bajas
en el año por el funcionamiento del parque que determine dicho órgano, con la finalidad
de evitar que a medio y largo plazo el proyecto produzca pérdidas netas a sus
poblaciones. Para el caso de muertes por colisión en el tendido aéreo que cruza el Ebro,
y sin perjuicio de mejorar la visibilidad de dicha línea por las aves, la medida
compensatoria podrá ser la dotación de dispositivos anticolisión en otras líneas
preexistentes que también atraviesen el Ebro en las inmediaciones, causando el mismo
tipo de impacto.
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192