III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102961
2.4.18 Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una revisión general de la
efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar
estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y los órganos competentes en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
2.4.19 Con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, el promotor deberá
realizar un informe faunístico complementario donde se realice un seguimiento
específico de las especies objetivo de conservación de los espacios de la Red
Natura 2000 de Serra de Montsant-Pas de l'Ase (ES5140017), Riberes i Illes de l’Ebre
(ES5140010), Tossals d'Almatret i Ribaroja (ES5140012) y Sistema prelitoral meridional
(ES5140011). El estudio será remitido a la Dirección General de Políticas Ambientales y
Medio Natural de la Generalitat de Cataluña antes de la autorización de construcción
para que determine si es necesaria la aplicación de medidas complementarias.
2.5
Paisaje.
2.5.1 Se deberá llevar a cabo el plan de revegetación y las demás medidas de
protección y recuperación del paisaje indicadas en el estudio de impacto ambiental.
2.5.2 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los
impactos residuales del proyecto sobre el paisaje del entorno, en el municipio de Ascó
que resultará el más afectado y también en los municipios de Flix, Vinebre, Torre de
l’Espanyol y Fatarella, dirigido a compensar los impactos producidos sobre la percepción
del paisaje en las viviendas y núcleos de población más próximos a los
aerogeneradores, así como en las carreteras, miradores, enclaves emblemáticos y
demás lugares de concentración de observadores que resulten afectados. Dicho
programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad
con los ayuntamientos y la administración autonómica competente en paisaje, debiendo
obtener de esta última informe favorable, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida
del proyecto. Las actuaciones materiales de su primer periodo deberán estar incluidas en
el proyecto de construcción.
2.6
Patrimonio cultural, bienes materiales.
2.7
Población.
2.7.1 Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de
viviendas habitadas con carácter permanente se reubicarán alejándolos de dichas
viviendas a más de esa distancia, sin que ello suponga su intrusión en ámbitos de
protección de la fauna, el patrimonio cultural u otros valores. En caso contrario, se
eliminarán del proyecto.
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
2.6.1 El proyecto del parque eólico excluirá los aerogeneradores 7 y 11 por no ser
compatibles con la conservación del yacimiento de Mas del Pel y del bien patrimonial
ZGC1 de trincheras y refugios de la Guerra Civil.
2.6.2 De conformidad con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Generalitat de Cataluña, dentro del ámbito de la SET Promotores
Ascó I 400/132Kv, en fase de construcción se realizará una intervención arqueológica
preventiva, consistente en una nueva prospección arqueológica realizada por un equipo
especializado en arqueología del conflicto y de los campos de batalla, con experiencia
acreditada y con utilización de metodología específica para documentar nuevos restos
arqueológicos en todo el suelo que vaya a ser nivelado o alterado. En el caso que
apareciesen restos arqueológicos, tras su estudio, delimitación y valoración, la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña determinará si la ubicación
elegida para este elemento puede mantenerse, o si el valor de los restos encontrados
requiere modificación del proyecto con una localización alternativa para este elemento.
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102961
2.4.18 Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una revisión general de la
efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar
estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y los órganos competentes en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
2.4.19 Con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, el promotor deberá
realizar un informe faunístico complementario donde se realice un seguimiento
específico de las especies objetivo de conservación de los espacios de la Red
Natura 2000 de Serra de Montsant-Pas de l'Ase (ES5140017), Riberes i Illes de l’Ebre
(ES5140010), Tossals d'Almatret i Ribaroja (ES5140012) y Sistema prelitoral meridional
(ES5140011). El estudio será remitido a la Dirección General de Políticas Ambientales y
Medio Natural de la Generalitat de Cataluña antes de la autorización de construcción
para que determine si es necesaria la aplicación de medidas complementarias.
2.5
Paisaje.
2.5.1 Se deberá llevar a cabo el plan de revegetación y las demás medidas de
protección y recuperación del paisaje indicadas en el estudio de impacto ambiental.
2.5.2 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los
impactos residuales del proyecto sobre el paisaje del entorno, en el municipio de Ascó
que resultará el más afectado y también en los municipios de Flix, Vinebre, Torre de
l’Espanyol y Fatarella, dirigido a compensar los impactos producidos sobre la percepción
del paisaje en las viviendas y núcleos de población más próximos a los
aerogeneradores, así como en las carreteras, miradores, enclaves emblemáticos y
demás lugares de concentración de observadores que resulten afectados. Dicho
programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad
con los ayuntamientos y la administración autonómica competente en paisaje, debiendo
obtener de esta última informe favorable, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida
del proyecto. Las actuaciones materiales de su primer periodo deberán estar incluidas en
el proyecto de construcción.
2.6
Patrimonio cultural, bienes materiales.
2.7
Población.
2.7.1 Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 500 m de
viviendas habitadas con carácter permanente se reubicarán alejándolos de dichas
viviendas a más de esa distancia, sin que ello suponga su intrusión en ámbitos de
protección de la fauna, el patrimonio cultural u otros valores. En caso contrario, se
eliminarán del proyecto.
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
2.6.1 El proyecto del parque eólico excluirá los aerogeneradores 7 y 11 por no ser
compatibles con la conservación del yacimiento de Mas del Pel y del bien patrimonial
ZGC1 de trincheras y refugios de la Guerra Civil.
2.6.2 De conformidad con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Generalitat de Cataluña, dentro del ámbito de la SET Promotores
Ascó I 400/132Kv, en fase de construcción se realizará una intervención arqueológica
preventiva, consistente en una nueva prospección arqueológica realizada por un equipo
especializado en arqueología del conflicto y de los campos de batalla, con experiencia
acreditada y con utilización de metodología específica para documentar nuevos restos
arqueológicos en todo el suelo que vaya a ser nivelado o alterado. En el caso que
apareciesen restos arqueológicos, tras su estudio, delimitación y valoración, la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Generalitat de Cataluña determinará si la ubicación
elegida para este elemento puede mantenerse, o si el valor de los restos encontrados
requiere modificación del proyecto con una localización alternativa para este elemento.