III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102953

espacios protegidos se caracterizan, entre otros aspectos, por la presencia de varias
especies protegidas de quirópteros, águilas y aves necrófagas.
El estudio de impacto ambiental considera que los impactos del proyecto sobre
dichos espacios serán nulos, ya que en un radio de 2,5 km alrededor de los distintos
elementos del proyecto no se localiza ninguno, pudiendo únicamente tener lugar
impactos indirectos sobre la avifauna y quirópteros por la presencia de los
aerogeneradores y la LAAT; y que, en cualquier caso, la afección sobre la avifauna y los
quirópteros ya ha sido valorada en el estudio y en los estudios específicos
correspondientes. En consecuencia, no incluye un estudio de afecciones sobre los
objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera
que el funcionamiento del Parque eólico Tramuntana podría afectar negativamente a
poblaciones de quirópteros y avifauna, asociadas a los espacios de la Red Natura 2000
más cercanos, ya que estos grupos recorren largas distancias, mayores a los 2,5 km
referidos por el promotor. Específicamente, se proyecta la ubicación de aerogeneradores
a unos 2,5 km de la ZEC/ZEPA ES5140017 Serra de Montsant-Pas de l'Ase, siendo
TR-16, TR-17 los más cercanos, y ubicándose a menos de 5 km los más alejados. Entre
las especies incluidas en el citado espacio protegido destacan varias especies de
quirópteros, águilas y aves necrófagas. Además, los aerogeneradores TR-1, TR-4 y TR-9
se ubican a unos 5,5 km de la ZEC ES5140010 Riberes i Illes de l’Ebre, en la cual hay
presentes varias especies de quirópteros. Por último, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca que el aerogenerador TR-17 se
ubica a unos 2,8 km de la ZEC/ZEPA ES5140011 Sistema prelitoral meridional, que
alberga águilas y especies de avifauna necrófagas y que el aerogenerador TR-1 se ubica
a unos 6,7 km de la ZEC/ZEPA ES5140012 Tossals d'Almatret i Riba-roja, que alberga
especies de aves necrófagas.
En virtud de ello, esta Dirección General solicita a la Dirección General Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña que informe sobre si el
proyecto puede o no causar impactos apreciables sobre los objetivos de conservación de
alguno de los mencionados espacios Red Natura 2000. En respuesta a esta solicitud, la
citada Dirección General informa que, de acuerdo con la información facilitada, en
relación con los quirópteros, la medida de mitigación de aumentar la velocidad de
arranque y llevando a cabo un seguimiento faunístico durante la fase de explotación,
según lo establecido en el informe, serían medidas adecuadas y suficientes para evitar
impactos. En relación con la avifauna, la Dirección General Políticas Ambientales y
Medio Natural de la Generalitat de Cataluña indica que, desde el Servicio de Fauna y
Flora, no se le ha informado de ningún impacto relevante. No obstante, la citada
Dirección General establece un condicionado que se ha trasladado al apartado de
condiciones de la presente resolución.
Paisaje.

Según el Catálogo del paisaje de Terres de l'Ebre, el proyecto se ubica en la unidad
del paisaje Costers de l’Ebre, al límite de la siguiente unidad paisajística, la Serra del
Tormo. Además, según el citado catálogo, todo el proyecto de ubica en el paisaje de
atención especial de la Batalla de l’Ebre. Los impactos más importantes del proyecto se
producen durante la fase de explotación por la presencia de aerogeneradores de gran
altura, el tendido eléctrico, los caminos permanentes y la subestación eléctrica. El
promotor propone medidas para mitigar este impacto como la adecuación de las
construcciones previstas a la tipología constructiva de la zona.
4.2.8

Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

La «Memoria de la prospección superficial y estudio del impacto sobre el patrimonio
cultural (arqueológico, paleontológico y arquitectónico) de las modificaciones del proyecto
del parque eólico Tramontana y la LAAT PE Tramontana en el término municipal de Ascó

cve: BOE-A-2024-16582
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4.2.7