III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102952
específicos de compatibilidad con los parques eólicos. Además, no está clasificada como
una de las especies con mayor mortalidad provocada por los parques eólicos, como
puede ser el buitre leonado, el milano real, el milano negro, el cernícalo vulgar y el
cernícalo primilla.
Aun así, teniendo en cuenta que se trata de una especie incluida en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se añade una medida adicional
respecto a la prospección y seguimiento de la pareja, en el apartado de condiciones de
la presente resolución.
Respecto a la compatibilidad de los aerogeneradores con la conservación de las
distintas parejas de águila perdicera presentes en el entorno, la Dirección General
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que el
proyecto se ubica dentro del espacio vital de 3 parejas. De acuerdo con los criterios para
compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y el
águila real, son incompatibles los proyectos de parques eólicos que se ubiquen dentro
del área crítica de las parejas de águila perdicera, concretamente dentro del kernel
k95 %. Dos de los aerogeneradores, el TR-1 y el TR-4, se ubican dentro del área crítica
de una de las parejas, entre los kernel k95-k90 %, y por lo tanto son incompatibles de
acuerdo con el criterio indicado por el órgano competente de la Generalitat de Cataluña.
Dichos aerogeneradores son suprimidos en esta resolución.
El resto de los aerogeneradores se consideran compatibles, si bien es necesario
aplicar medidas preventivas adicionales, para evitar cualquier riesgo de colisión en
vuelos por las partes periféricas de sus respectivos territorios, como dispositivos de
detección de sobrevuelo y predicción de trayectorias con parada automática del
aerogenerador causante del riesgo de colisión, así como medidas compensatorias del
impacto residual por la ocupación por el parque de las zonas más marginales de sus
territorios, destinadas a mejorar el hábitat de alimentación de las parejas de águila
perdicera de la zona. Debe asegurarse el mantenimiento de estas medidas durante todo
el período de explotación de la instalación, la cual no puede entrar en funcionamiento
antes de que las medidas compensatorias sean funcionales. Todo ello se recoge en el
apartado de condiciones de la presente resolución.
Por otra parte, respecto al proyecto SET Promotores Ascó, la Dirección General
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que no
afecta de forma directa a ningún espacio natural protegido incluido en la Red
Natura 2000, ni en el Plan de Espacios de Interés Natural (Decreto 328/1992, de 14 de
diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural (PEIN)), ni afecta
a espacios naturales de especial protección (ENPE), ni a zonas de especial protección
para las aves (ZEPA). Tampoco afecta a zonas húmedas, acuíferos protegidos ni a
espacios de interés geológico. La LAAT Promotores se encuentra en una zona de
protección para la avifauna según lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto por lo que está previsto que los soportes instalados cumplirán con dicha
normativa para prevenir la muerte por colisión y electrocución de la avifauna. Además, se
instalarán salvapájaros en el cable de tierra. También, informa que el estudio previo de la
fauna presente en la LAAT propuesto como medida por el promotor deberá remitirse al
Servicio de Fauna y Flora antes de llevar a cabo las actuaciones de construcción para
poder valorar las actuaciones previstas en función de los resultados obtenidos. No
obstante, dado que el río Ebro constituye un importante corredor para muchas especies
de aves en la zona, el condicionado de esta resolución incluye medidas preventivas y de
seguimiento adicionales para el impacto de la línea aérea que cruza el río puede
provocar sobre las aves.
4.2.6
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El parque eólico Tramuntana se ubica relativamente próximo a varios espacios de la
Red Natura 2000, concretamente la ZEC/ZEPA ES5140017 Serra de Montsant-Pas de
l'Ase, la ZEC ES5140010 Riberes i Illes de l’Ebre, la ZEC/ZEPA ES5140012 Tossals
d'Almatret i Riba-roja y ZEC/ZEPA ES5140011 Sistema prelitoral meridional. Estos
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102952
específicos de compatibilidad con los parques eólicos. Además, no está clasificada como
una de las especies con mayor mortalidad provocada por los parques eólicos, como
puede ser el buitre leonado, el milano real, el milano negro, el cernícalo vulgar y el
cernícalo primilla.
Aun así, teniendo en cuenta que se trata de una especie incluida en el Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se añade una medida adicional
respecto a la prospección y seguimiento de la pareja, en el apartado de condiciones de
la presente resolución.
Respecto a la compatibilidad de los aerogeneradores con la conservación de las
distintas parejas de águila perdicera presentes en el entorno, la Dirección General
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que el
proyecto se ubica dentro del espacio vital de 3 parejas. De acuerdo con los criterios para
compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y el
águila real, son incompatibles los proyectos de parques eólicos que se ubiquen dentro
del área crítica de las parejas de águila perdicera, concretamente dentro del kernel
k95 %. Dos de los aerogeneradores, el TR-1 y el TR-4, se ubican dentro del área crítica
de una de las parejas, entre los kernel k95-k90 %, y por lo tanto son incompatibles de
acuerdo con el criterio indicado por el órgano competente de la Generalitat de Cataluña.
Dichos aerogeneradores son suprimidos en esta resolución.
El resto de los aerogeneradores se consideran compatibles, si bien es necesario
aplicar medidas preventivas adicionales, para evitar cualquier riesgo de colisión en
vuelos por las partes periféricas de sus respectivos territorios, como dispositivos de
detección de sobrevuelo y predicción de trayectorias con parada automática del
aerogenerador causante del riesgo de colisión, así como medidas compensatorias del
impacto residual por la ocupación por el parque de las zonas más marginales de sus
territorios, destinadas a mejorar el hábitat de alimentación de las parejas de águila
perdicera de la zona. Debe asegurarse el mantenimiento de estas medidas durante todo
el período de explotación de la instalación, la cual no puede entrar en funcionamiento
antes de que las medidas compensatorias sean funcionales. Todo ello se recoge en el
apartado de condiciones de la presente resolución.
Por otra parte, respecto al proyecto SET Promotores Ascó, la Dirección General
Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que no
afecta de forma directa a ningún espacio natural protegido incluido en la Red
Natura 2000, ni en el Plan de Espacios de Interés Natural (Decreto 328/1992, de 14 de
diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural (PEIN)), ni afecta
a espacios naturales de especial protección (ENPE), ni a zonas de especial protección
para las aves (ZEPA). Tampoco afecta a zonas húmedas, acuíferos protegidos ni a
espacios de interés geológico. La LAAT Promotores se encuentra en una zona de
protección para la avifauna según lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de
agosto por lo que está previsto que los soportes instalados cumplirán con dicha
normativa para prevenir la muerte por colisión y electrocución de la avifauna. Además, se
instalarán salvapájaros en el cable de tierra. También, informa que el estudio previo de la
fauna presente en la LAAT propuesto como medida por el promotor deberá remitirse al
Servicio de Fauna y Flora antes de llevar a cabo las actuaciones de construcción para
poder valorar las actuaciones previstas en función de los resultados obtenidos. No
obstante, dado que el río Ebro constituye un importante corredor para muchas especies
de aves en la zona, el condicionado de esta resolución incluye medidas preventivas y de
seguimiento adicionales para el impacto de la línea aérea que cruza el río puede
provocar sobre las aves.
4.2.6
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.
El parque eólico Tramuntana se ubica relativamente próximo a varios espacios de la
Red Natura 2000, concretamente la ZEC/ZEPA ES5140017 Serra de Montsant-Pas de
l'Ase, la ZEC ES5140010 Riberes i Illes de l’Ebre, la ZEC/ZEPA ES5140012 Tossals
d'Almatret i Riba-roja y ZEC/ZEPA ES5140011 Sistema prelitoral meridional. Estos
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 192