III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102951

a 0,24 ha de vegetación de ribera correspondiente al HIC 92A0 Bosques galería de Salix
alba y Populus alba.
La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio de la Generalitat de Cataluña
informa favorablemente el proyecto. Indica que se produce una afectación de 1,35 ha
(0,0006 %) del HIC 1520* Gypsophyletalia, de 0,9 has (0,0001 %) del HIC 6220*
subestepas de gramíneas anuales Thero-Brachipodietea, y de 16,3 has (0,0006 %) del
HIC 9540 pinares mediterráneos, que no es prioritario. También señala que, una vez
llevadas a cabo las medidas de restauración, la superficie permanentemente afectada
seria del orden de 20 has en lugar de las 58 has iniciales, correspondiendo en un 55 % a
terrenos agrícolas de secano y en un 45 % a formaciones forestales de matorral y
pinares. Por otra parte, indica que la SET Promotores Ascó I ocupa una superficie
de 2,27 has. Este órgano también señala que en el municipio de Asco la superficie
forestal alcanza un 68 % con 5.087 has, y hay un margen de hasta un 4 % de terreno sin
vegetación con el que se podría compensar la pérdida de terreno forestal ocupado
temporalmente por las instalaciones.
Para garantizar la mitigación y compensación de los impactos del proyecto sobre la
vegetación y los HIC, se añaden medidas adicionales al apartado de condiciones de la
presente resolución.
Fauna.

El impacto generado sobre las aves y quirópteros por la construcción y
funcionamiento del parque eólico constituye el efecto negativo de mayor importancia
para la fauna. El estudio de avifauna refleja la presencia de gran variedad de especies
como el buitre leonado, la culebrera europea, el cernícalo vulgar o el abejero europeo.
Se ha detectado también la presencia de águila perdicera (Aquila fasciata), águila real
(Aquila chrysaetos) y un posible nido de buho real (Bubo bubo). En este sentido, el
estudio considera que los individuos de águila real detectados son ejemplares en
dispersión. Respecto al águila perdicera, considera que los tres ejemplares detectados
corresponden a un ejemplar en dispersión y dos adultos en la zona de contacto de dos
territorios de nidificación próximos. El estudio específico de avifauna propone como
medida la paralización de los aerogeneradores durante tres minutos cuando se detecten
muchas rapaces sobrevolando la zona. También presenta una batería de medidas
compensatorias. Estas medidas no se ven reflejadas en el estudio de impacto ambiental,
que propone otras medidas como la señalización de las líneas aéreas de alta tensión.
Además, el promotor y la GEPEC destacan la presencia de varias parejas de águila
perdicera en el área circundante al parque eólico, haciendo referencia explícita a dos
parejas. El águila perdicera o de Bonelli está catalogada «En peligro de extinción» en el
Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de
conservación de la fauna salvaje autóctona protegida de Cataluña.
Por todo ello, esta Dirección General solicita informe a la Dirección General Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, sobre la compatibilidad de
los aerogeneradores con las áreas críticas de las distintas parejas de perdicera
presentes en el entorno y con la conservación de la citada especie. Asimismo, se
consulta sobre la compatibilidad del parque eólico con la conservación del águila real y
del búho real. En respuesta, la citada la Dirección General Políticas Ambientales y Medio
Natural informa que no tiene conocimiento de la existencia de ninguna pareja de águila
real en el ámbito del proyecto. Se dispone de datos de radioseguimento de una pareja,
que cría en la zona de García, pero de acuerdo con éstos, la pareja no frecuenta la zona
del parque eólico, sino la zona norte del río Ebro. Dada la falta de datos de nidificación
de la especie en el ámbito del proyecto, se considera el parque eólico compatible con la
conservación de esta especie, ya que se puede tratar de ejemplares en dispersión no
reproductores.
Respecto al posible nido de búho real, la Dirección General Políticas Ambientales y
Medio Natural de la Generalitat de Cataluña informa que es una especie protegida pero
no catalogada como amenazada y que, por tanto, no dispone de unos criterios

cve: BOE-A-2024-16582
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