III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102964

casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados.
En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará un micrófono
en altura conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar
con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos,
adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicación
obligatoria del protocolo indicado en el anexo II y de las medidas compensatorias
oportunas.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible
con la base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad
Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso
completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada
por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales.
Durante los tres primeros años de aplicación del plan de vigilancia ambiental, los
informes serán semestrales, y a partir de ese momento pasarán a ser anuales. Dichos
informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección
General Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, salvo que
dicho órgano determine mayor frecuencia, y se harán públicos en la web del promotor y
a través de los medios acordados con las referidas administraciones. Los informes de
seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de
prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos/vanos
revisados, etc.) y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con
aerogeneradores (cadáveres localizados por especies, categorías de protección,
localización en coordenadas UTM, fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano
considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada.
También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de
causa, indicando la metodología utilizada para la estimación, los datos de mortandad
encontrados para cada especie, la tasa de detección de los equipos y las tasas de
desaparición de cadáveres. Cuando el seguimiento detecte muerte de ejemplares de
especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para
prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar
causar una pérdida neta en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las
actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos
que se incluye como anexo II a esta declaración, con inmediata notificación al órgano
sustantivo y a los servicios competentes en biodiversidad de la comunidad autónoma, y
parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en
funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas
preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas
medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de los órganos autonómicos
citados.
Para el tramo del tendido eléctrico aéreo que cruza el río Ebro se adoptará un
sistema específico que permita detectar las eventuales colisiones de aves e identificar la
especie afectada.
3.5 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las demás medidas
adoptadas para evitar mortalidad de fauna: dispositivos de detección automática de
aproximación aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva
adoptadas, dispositivos anticolisión en el tendido eléctrico, con especial atención al que
cruza el río Ebro.
3.6 Seguimiento de la ejecución y de la efectividad de las medidas compensatorias
de los impactos residuales sobre la biodiversidad.
3.7 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal
realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados
del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas
revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se
extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

cve: BOE-A-2024-16582
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Núm. 192