III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102965
3.8 Seguimiento de impactos sobre la población durante toda la vida útil del
proyecto, incluidos los provocados por el ruido de los aerogeneradores y por el efecto del
parpadeo de sombras (shadow flickering).
3.9 Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas compensatorias de
los impactos residuales sobre el paisaje.
Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se publicarán en la web
del promotor y se remitirán al menos a las administraciones de la comunidad autónoma
competentes en biodiversidad y salud y al Ayuntamiento de Ascó.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración que correspondan a las fases de diseño y de construcción deberán estar
definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Respuestas recibidas
Administraciones afectadas e interesados consultados
Primer trámite de
información
pública y
consultas
Segundo trámite
de información
pública y
consultas
AESA.
No
Sí
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Sí
Sí
Dirección General de Aviación Civil. MITMA.
Si
Sí
Dirección General de Carreteras. MITMA.
No
Sí
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
No
No
SG de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. DG
del Agua. MITECO.
No
No
Dirección General de Carreteras. MITMA.
No
No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de
Estado de Medioambiente. MITECO.
Sí
Sí
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. SG de
Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.
Sí
Sí
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Sí
Sí
Consejo de Seguridad Nuclear.
Sí
Sí
Sí
Sí
Generalitat de Cataluña
Agencia Catalana del Agua. Dpto de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural.
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
Administración General del Estado
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102965
3.8 Seguimiento de impactos sobre la población durante toda la vida útil del
proyecto, incluidos los provocados por el ruido de los aerogeneradores y por el efecto del
parpadeo de sombras (shadow flickering).
3.9 Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas compensatorias de
los impactos residuales sobre el paisaje.
Los informes anuales de seguimiento ambiental del proyecto se publicarán en la web
del promotor y se remitirán al menos a las administraciones de la comunidad autónoma
competentes en biodiversidad y salud y al Ayuntamiento de Ascó.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración que correspondan a las fases de diseño y de construcción deberán estar
definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Respuestas recibidas
Administraciones afectadas e interesados consultados
Primer trámite de
información
pública y
consultas
Segundo trámite
de información
pública y
consultas
AESA.
No
Sí
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Sí
Sí
Dirección General de Aviación Civil. MITMA.
Si
Sí
Dirección General de Carreteras. MITMA.
No
Sí
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
No
No
SG de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. DG
del Agua. MITECO.
No
No
Dirección General de Carreteras. MITMA.
No
No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaria de
Estado de Medioambiente. MITECO.
Sí
Sí
DG de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. SG de
Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.
Sí
Sí
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Sí
Sí
Consejo de Seguridad Nuclear.
Sí
Sí
Sí
Sí
Generalitat de Cataluña
Agencia Catalana del Agua. Dpto de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural.
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
Administración General del Estado