III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16582)
Resolución de 20 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico PE Tramuntana, de 126 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Ascó, Flix, Vinebre y La Torre de l'Espanyol (Tarragona), y su infraestructura de evacuación".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102963
verificar algún incumplimiento, se suspenderá la explotación del elemento afectado hasta
haber adoptado las medidas correctoras o compensatorias correspondientes. Tanto el
inventario de posibles receptores como las mediciones realizadas, y en su caso las
medidas correctoras o compensatorias adoptadas, se comunicarán a la Dirección
General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
3.1 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación completa, comprenderá toda su vida
útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales
más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos.
3.2 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo en el
ámbito del parque y de la línea de evacuación por las aves y quirópteros. La primera
campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.
3.3 Verificación de la parada de aerogeneradores en la época, horario y
condiciones de viento favorables al vuelo de quirópteros prescrita en esta resolución, en
relación con el registro de velocidades de viento y temperatura del aire en el parque.
3.4 Seguimiento durante todo el ciclo de vida del proyecto de la mortalidad
provocada por los aerogeneradores y por la línea eléctrica de evacuación en sus tramos
aéreos: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente
producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se
seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas (Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016), o en su caso la metodología que
expresamente determine la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de
la Generalitat de Cataluña. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será
inferior a 15 días para aves. Para el seguimiento de la mortalidad en quirópteros se
llevará a cabo un seguimiento de la actividad mediante detectores en altura (rotor) y en
el suelo, con recogida de datos en paralelo sobre temperatura, dirección e intensidad del
viento. y se realizará una búsqueda activa de cadáveres con una periodicidad mínima
semanal entre agosto y octubre (ambos incluidos) y quincenal entre marzo y noviembre.
El área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de diámetro igual al 110 % del
diámetro del rotor, alrededor de la base de cada torre. Para identificar fácilmente cada
aerogenerador, las torres deberían tener rotulado en el pie un código identificativo.
Previamente al inicio de la explotación, se determinará la tasa de desaparición de
cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar
la mortalidad realmente causada, se calcularán tres tasas de desaparición de cadáveres:
una para aves grandes (tipo faisán), otra para aves de tamaño medio (tipo codorniz) y
una tercera para aves de pequeño tamaño y murciélagos. Dicha estimación se mejorará
y reajustará cada año. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para
aumentar la eficacia. En cualquiera caso, deberá garantizarse que la tasa de detección
de los equipos sea superior al 65 % para aves del tamaño de una codorniz. En todos los
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
El programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el
estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, así como el seguimiento de los
impactos realmente causados, la efectividad de las medidas adoptadas para afrontarlos,
y en su caso la aparición de impacto no previstos y la adopción de las correspondientes
medidas adicionales.
El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos:
Núm. 192
Viernes 9 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102963
verificar algún incumplimiento, se suspenderá la explotación del elemento afectado hasta
haber adoptado las medidas correctoras o compensatorias correspondientes. Tanto el
inventario de posibles receptores como las mediciones realizadas, y en su caso las
medidas correctoras o compensatorias adoptadas, se comunicarán a la Dirección
General de Salud Pública de la Generalitat de Cataluña.
3.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
3.1 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación completa, comprenderá toda su vida
útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales
más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos.
3.2 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo en el
ámbito del parque y de la línea de evacuación por las aves y quirópteros. La primera
campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto.
3.3 Verificación de la parada de aerogeneradores en la época, horario y
condiciones de viento favorables al vuelo de quirópteros prescrita en esta resolución, en
relación con el registro de velocidades de viento y temperatura del aire en el parque.
3.4 Seguimiento durante todo el ciclo de vida del proyecto de la mortalidad
provocada por los aerogeneradores y por la línea eléctrica de evacuación en sus tramos
aéreos: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente
producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se
seguirá alguna de las metodologías generalmente reconocidas (Directrices para la
evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife,
Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre
poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la
recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte
de electricidad de Red Eléctrica de España, 2016), o en su caso la metodología que
expresamente determine la Dirección General Políticas Ambientales y Medio Natural de
la Generalitat de Cataluña. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será
inferior a 15 días para aves. Para el seguimiento de la mortalidad en quirópteros se
llevará a cabo un seguimiento de la actividad mediante detectores en altura (rotor) y en
el suelo, con recogida de datos en paralelo sobre temperatura, dirección e intensidad del
viento. y se realizará una búsqueda activa de cadáveres con una periodicidad mínima
semanal entre agosto y octubre (ambos incluidos) y quincenal entre marzo y noviembre.
El área de búsqueda de cadáveres abarcará un círculo de diámetro igual al 110 % del
diámetro del rotor, alrededor de la base de cada torre. Para identificar fácilmente cada
aerogenerador, las torres deberían tener rotulado en el pie un código identificativo.
Previamente al inicio de la explotación, se determinará la tasa de desaparición de
cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar
la mortalidad realmente causada, se calcularán tres tasas de desaparición de cadáveres:
una para aves grandes (tipo faisán), otra para aves de tamaño medio (tipo codorniz) y
una tercera para aves de pequeño tamaño y murciélagos. Dicha estimación se mejorará
y reajustará cada año. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para
aumentar la eficacia. En cualquiera caso, deberá garantizarse que la tasa de detección
de los equipos sea superior al 65 % para aves del tamaño de una codorniz. En todos los
cve: BOE-A-2024-16582
Verificable en https://www.boe.es
El programa de Vigilancia Ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras contenidas en el
estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, así como el seguimiento de los
impactos realmente causados, la efectividad de las medidas adoptadas para afrontarlos,
y en su caso la aparición de impacto no previstos y la adopción de las correspondientes
medidas adicionales.
El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos: