III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16567)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el acceso a la base de datos del registro de matrícula de aeronaves civiles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102685

Si el MINISDEF, la AESA o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una
finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva
de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, tras su
inscripción en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), se creará
una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión) compuesta por tres representantes
nombrados por el Coronel Jefe del Servicio de Búsqueda y Salvamento del Ejército del
Aire y del Espacio y otros tres nombrados por la Directora de la AESA. En calidad de
asesores podrán incorporarse a la misma, sin derecho a voto, cualquier otro personal de
las partes que se considere necesario.
La presidencia de la Comisión será anual y rotatoria, correspondiendo el primer turno
al MINISDEF/EA. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por acuerdo de las partes.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes,
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos
asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, se podrá convocar a expertos para informar
o sobre determinadas materias de interés.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a
lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección
tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de conflicto, la Comisión valorará las controversias, la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizar las actuaciones llevadas
a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Proponer la prórroga del convenio mediante la correspondiente adenda.
c) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles, desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo de las partes expresado en la Comisión, mediante adenda, por
un periodo de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente. Dicha adenda de prorroga surtirá efectos con su inscripción
en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-16567
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.